Se debe siempre de habilitar el buzón tributario

Rebeca Marín 


Una de las modificaciones para el ejercicio fiscal 2020, fue el ajuste a la redacción del numeral 17-K del CFF, el cual prevé que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto.

 

En caso de incumplimiento a esta obligación, los contribuyentes se harán acreedores a una multa que va de 3,080.00 pesos a 9,250.00 pesos, según el numeral 86-D del CFF.

 

De conformidad con el artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2020 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, la obligación para habilitar el buzón tributario se debía cumplir a más tardar el 31 de marzo de 2020 para personas morales y el 30 de abril de 2020 para físicas.

 

Es importante mencionar que en este artículo transitorio también se añadió que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la LISR; es decir "ingresos por sueldos y salarios".

 

Posteriormente el plazo mencionado para cumplir con este deber se amplió mediante la Primera Modificación a la RMISC 2020, publicada en el DOF el 12 de mayo de 2020, quedando de la siguiente forma

 

Personas morales a más tardar el 30 de septiembre de 2020

 

Personas físicas el 30 de noviembre de 2020

 

No obstante, por medio de la tercera versión del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2020, publicado en el portal del SAT, el 30 de junio de 2020, se dio a conocer una modificación más al artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio, la cual consiste en las especificación de que  el diferimiento de plazos citado no aplica para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, con ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

 

Asimismo, menciona que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, con ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $3´000,000.00, quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.


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