Debido a la emergencia sanitaria, muchas empresas han sufrido una reducción en sus ingresos, por lo que han buscado alternativas para sobrevivir a la crisis económica que enfrenta el país.
Algunas de las medidas que están implementando son la disminución de prestaciones, y el aplazamiento o cancelación en la entrega de bonos (bono de puntualidad, bono de productividad, vales de despensa, etc.)
Si bien la crisis económica ha provocado que varias empresas cierren sus puertas, varios negocios han sobrevivido; sin embargo, para esto en muchos casos han tenido que tomar la decisión de reducir salarios, quitar bonos y hasta el seguro médico a sus empleados.
El diario El Universal recoge el testimonios de Rosa, quien dice que varios trabajadores sufrieron reducciones a su sueldo o les quitaron prestaciones que recibían antes de la pandemia de COVID-19.
Rosa y varios compañeros llamaron a la empresa donde laboran para preguntar el motivo por el cual les retiraron los bonos de puntualidad, que desde que inició la epidemia no habían recibido.
Les respondieron que la empresa atravesaba por un mal momento, por lo que no habría bonos hasta nuevo aviso, y que otras medidas que tuvieron que tomar son la reducción de los salarios de los mandos medios hacia arriba en entre 10% a 15%.
Rosa dijo que el bono de puntualidad era de 350 pesos quincenales, mismo que le ayudaba a completar su gasto. Relata que a su hija, que es maestra en una escuela, le quitaron el apoyo de los vales de despensa.
En algunos casos se pactó una reducción de 50% del salario para salir de la contingencia, pero conservando las prestaciones mínimas marcadas en LFT, comentó Guillermo Mendieta, socio de Mendieta y Asociados, en entrevista para El Universal.
Mendieta explicó que las prestaciones extras, como vales de despensa, bono de puntualidad, productividad, dejaron de ser deducibles en su totalidad desde 2014, al gravarse entre 43% y 57%, por lo que ya desde entonces algunas empresas tomaron la decisión de quitarlas o disminuirlas.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los salarios y prestaciones no pueden ser disminuidos unilateralmente. Sin embargo, el patrón puede celebrar un convenio con el empleado que modifique algunas condiciones de trabajo.
El especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño explicó que el patrón y el empleado pueden celebrar un convenio para modificar los términos y condiciones del trabajo, en el que ambas partes acepten los términos de la modificación.
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