Martín Aguilar
La alcaldía de Coyoacán da a conocer las medidas de protección a la salud que deberán seguir los restaurantes en la demarcación en su reapertura gradual, a partir del 01 de julio, a propósito de la nueva normalidad en la Ciudad de México y con el objetivo de prevenir la propagación del Covid-19.
Las disposiciones a las que deberán sujetarse son:
1. Realizar el registro de reanudación de actividades en el enlace electrónico
https://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
2. Realizar pruebas semanales al 5% de su personal, cuando tengan más de 30 empleados.
3. Informar a LOCATEL sobre casos positivos o sospechosos en el centro de trabajo y las personas con las que tuvo contacto.
4. Usar ventilación natural en el establecimiento mercantil. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 30% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida.
5. Implementar un filtro sanitario para la detección de síntomas, realizando la toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a nadie que registre una temperatura mayor a 37.5º C o si presenta alguno de los siguientes síntomas: fiebre, tos, cansancio, dolor muscular y/o de articulaciones, dolor de garganta, diarrea, conjuntivitis (secreción ocular) o irritación, dolor de cabeza (cefalea), pérdida del sentido del olfato o del gusto, escurrimiento nasal, somnolencia y/o dificultad para respirar.
6. El personal debe utilizar de forma obligatoria Equipo de Protección Personal (EPP) como cubrebocas y careta protectora, así como realizar lavado frecuente de manos.
7. No poner música.
8. Los manteles y servilletas deben cambiarse después de cada servicio. Se desecharán en un depósito específico para tal efecto.
9. Las mesas se colocarán con 1.5 m de distancia y en zigzag o, en su defecto, se colocarán barreras físicas, ya sea en espacio abierto o cerrado.
10. Se prohibirá fumar en todas las áreas (incluyendo las designadas para ello).
11. No se usarán menús impresos e individuales. Únicamente pizarrones, carteles o tableros en la pared y menús electrónicos.
12. Colocar en el establecimiento mercantil dispensadores de gel antibacterial al 70% de alcohol y realizar al menos 6 sanitizaciones de superficies y espacios comunes mediante solución de agua clorada a 440 ppm (10 mililitros de cloro comercial por cada litro de agua).
13. Fomentar pago por medios electrónicos y, en su caso, colocar la propina en los lugares señalados.
14. El servicio será en los horarios de apertura habitual o el que sea considerado por los restaurantes y no podrán operar después de las 22:00 horas.
15. La venta de bebidas alcohólicas deberá obedecer el Acuerdo por el que se prorroga la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 377, de fecha 01 de julio de 2020.
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