Rebeca Marín
La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha tomado al mundo desprevenido y has repercusiones no son solo de salud; ya que como efecto domino, se ven afectaciones en la economía mundial; un ejemplo de ello es la pérdida del valor del petróleo.
En México no es excepción, ya que varios empresarios se han visto forzados a reducir su actividad económica generando pérdidas millonarias.
En la materia fiscal, fueron varios los contribuyentes se quedaron esperando un programa de estímulos fiscales por parte del gobierno federal; pero a la fecha este no ha llegado.
A raíz de esto se exponen tres opciones con las que cuentan los contribuyentes para reducir la carga fiscal:
Pago a plazos o diferido
En términos generales tiene su fundamento en los numerales 66 y 66-A del CFF, en los que se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
Presente la solicitud en los términos de la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido"
Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos
No procederá la autorización tratándose de:
Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social
Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas
Reducción de pagos provisionales
La solicitud de disminución de pagos provisionales es una práctica que beneficia directamente a los contribuyentes protegiéndolos de la descapitalización generada por el pago del impuesto.
Para tener derecho a la disminución, el contribuyente debe realizar una estimativa de su resultado fiscal y obtener la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad.
Es importante mencionar que, si una vez concluido el ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron enterados en menor cantidad a la que les hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
El trámite está disponible en la ficha de trámite 29/ISR "Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales" contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2020.
Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitada
Escrito libre
papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional
Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo
El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas en el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación
Créditos fiscales por concepto
El 15 de abril el SAT dio a conocer en su portal la tercera modificación de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2020, en él se destaca la adición de la regla 13.1.1. Referente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.
Es importante mencionar que los que opten por la facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
Estas tan solo son algunas de las medidas que pueden explotar los contribuyentes para aminorar su carga fiscal; para consultar otras lo invitamos a revisar el número 463, en el cual se abordan las implicaciones fiscales de la pandemia originada por el Covid-19.
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