Rebeca Marín
Los servicios proporcionados mediante plataformas digitales en su mayoría son prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por tal situación dentro de LIVA se incluyó el Capítulo III -Bis a la LIVA, denominado "De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México".
Dentro de estas modificaciones, se añadió el numeral 18-D de la LIVA, que prevé algunas obligaciones para este tipo de contribuyentes, a saber:
Inscribirse al RFC dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional
Ofertar y cobrar el IVA correspondiente en forma expresa y por separado
Entregar al SAT, de forma trimestral mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre, información sobre:
Número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios,
Clasificar por tipo de servicios u operaciones el precio, y número de los receptores del servicio.
Calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente
Emitir y enviar vía electrónica los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, estos deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de estos
Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Tramitar su firma electrónica avanzada
Cabe destacar que derivado del registro del extranjero en el RFC, el SAT dará a conocer en su página de Internet y en DOF un listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados.
En caso de que un extranjero no cumpla con las exigencias contempladas en el numeral 18-D de la LIVA, y por ende no aparezca en el listado de los extranjeros que presten servicios en plataformas digitales, la operación tendrá que ser gravada por los receptores del servicio como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA.
Acorde con el inicio de vigencia del nuevo capítulo que regula la economía digital, y de conformidad con la regla 12.1.3. De la RMISC 2020, los contribuyentes que se inscriban al RFC a partir del 1o. de junio deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, en los términos de la ficha de trámite 1/PLT "Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales", contenida en el Anexo 1-A.
Por otro lado, los que se hayan inscrito en el RFC con anterioridad al 1o. de junio de 2020, de conformidad con las reglas 3.11.12. De la RMISC 2019 y 3.11.11. De la RMISC 2020, tendrán por cumplido su deber, siempre que presenten un caso de aclaración en el portal del SAT, en el que ratifiquen o designen un representante legal y proporcionen un domicilio ambos en territorio nacional.
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