Rebeca Marín
Todo empresario que tenga a su servicio trabajadores debe conocer si las prestaciones que les otorgue le genera un costo adicional por la causación de impuestos federal o local, o contribuciones de seguridad social; de ahí que, a continuación se hayan seleccionado una serie de prestaciones laborales y se hayan analizado si gravan o no para ISR, si integran o no para el SBC, si son o no base para el pago de indemnizaciones laborales o si el empleador debe o no pagar el impuesto local sobre nóminas.
Si usted desea conocer con mayor amplitud el manejo fiscal de las prestaciones que comúnmente otorgan las empresas a sus empleados, lo invitamos a consultar el tema "Pagos y prestaciones para los trabajadores" de la edición 464, correspondiente al 31 de mayo de 2020, disponible en versión digital.
| Ingresos para el ISR | Impuesto sobre nóminas
| Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal | Salario base de cotización | Salario integrado para indemnización por despido | ||||||||||||||
Prestación | Gravado | Comentarios | Artículo en la LISR | Gravado | Comentarios | Artículo del Código Fiscal del Distrito Federal | Gravado | Comentarios | Artículo del Código Financiero del Estado de México y Municipios | Integra | Comentarios | Artículo de la LSS | Integra | Comentarios | Artículo de la LFT | ||||
Préstamos a trabajadores | No | No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador | 94 | No | No son objeto del impuesto | 156 | No | No son objeto del impuesto | 56 | No | No es un pago por la prestación de servicios | 27, primer párrafo | No | No es un pago por la prestación de servicios | 84 y 89 | ||||
Seguros de gastos médicos o de vida | No | Son prestaciones de previsión social, por lo que no pagan impuesto siempre que se cumplan con los requisitos generales para estas. En el caso del seguro de vida, para que el empleador pueda deducir las primas, deben otorgarse en beneficio de los trabajadores, los beneficios de los seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Los pagos de primas de seguros de gastos médicos que en beneficio de los trabajadores, son deducibles | 93, fracción IX y último párrafo y 27, fracción XI | No | Siempre que se trate de una prestación de previsión social regular y permanente | 157, fracción XII | Sí | Gravado por disposición expresa | 56, fracción XV | No | Cuando se contraten como seguro de grupo o global, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y el patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares | Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS | No | No es parte de la contraprestación por los servicios prestados | 84 y 89 | ||||
Reembolso de gastos funerarios | No | Deben concederse de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo | 93 fracción VI y último párrafo | No | Exento | 157, fracción III | No | No se paga el impuesto por ellos | 59, fracción VI | No | No es retribución por el trabajo prestado | 27, primer párrafo | No | No es un pago derivado de la prestación de servicios | 84 y 89 |
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