¿Quiénes deben de presentar la declaración anual y quienes no?

Rebeca Marín


Abril ha comenzado y es el momento en que las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, no todas las personas están obligadas a realizarla. Si tienes dudas sobre si te corresponde declarar ante el organismo, aquí te explicamos quiénes sí están obligados a presentarla y así evitar una posible sanción. 


¿Qué debe contener la declaración anual?


En la declaración se deben presentar la información de tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales que tuvieron sobre el ejercicio fiscal anterior, es decir, durante 2019.


¿Quiénes sí la presentan?


Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios. Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.


Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial). Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.


Aquellas personas físicas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.


Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:


Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.


Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.


Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.


Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. ¿Y quiénes no? Las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal y que: Obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.


Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20 mil pesos.

Tienes hasta el último día de abril para presentar su declaración anual. En 2020 la fecha límite será el jueves 30 de abril.

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