Rebeca Marín
La Onexpo (Onexpo Nacional, A C), unión de asociaciones de gasolineros de México, ante el entorno de desaceleración económica internacional, y por la baja en el consumo nacional de combustibles por la reducción de la actividad económica en nuestro país, ocasionada por el COVID-19, difundió en sus redes sociales un comunicado titulado "En defensa del empleo, de las empresas del sector gasolinero y de la economía nacional en la emergencia por el COVID-19".
En su comunicado, la Onexpo expone las siguientes medidas:
Exención de comisiones bancarias en la recepción del pago de combustible mediante tarjeta bancaria (para reducir lo más posible el uso de efectivo como parte de las medidas preventivas contra la propagación del COVID-19 en la fase 2)
Posponer la entrada en vigor de la NOM-005-SCFI-2017 y así aplazar la importación, compra e instalación, o en su caso actualización de dispensarios
Facilitar gestiones y trámites ante organismos reguladores para mayor celeridad de los permisos y trámites pendientes y los que surjan en lo subsecuente:
Considerar un replanteamiento en los plazos de cumplimientos en materia de nuevos procedimientos de controles volumétricos.
Mantener vigente el esquema de facturación global para ventas de contado, y alinear en el sentido de este esquema la facturación de créditos y de pagos anticipados.
En temas fiscales y hacendarios nos unimos a las peticiones de otras organizaciones y asociaciones, solicitando se den las facilidades necesarias para mantener la liquidez en estos momentos
En lo que respecta a la CFDI por operaciones con el público en general, citada por la Onexpo en su comunicado como "facturación global para ventas de contado", se trata una facilidad que otorgaba la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2018, que para 2019 fue eliminada; sin embargo, la autoridad ha estado permitiendo su aplicación inclusive para 2020.
Así, los expendios de combustibles abiertos al público en general podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de julio de 2020, en los términos de la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2020. Por lo que a partir del 1o. de agosto de 2020 dejarán esta facilidad, quedando obligados a emitir un CFDI por cada operación de venta que lleguen a realizar (artículo vigésimo séptimo transitorio de la RMIS 2020).
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