Rebeca Marín
En dicho comunicado dirigido a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2020, en cuyo numeral III se indica que "La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se limita a dos días por semana; es decir, martes y jueves, hasta nuevo aviso."
Dicha Circular es exclusivamente aplicable a las tres instituciones de crédito a través de las cuales el Banco de México realiza las operaciones de distribución de billetes con las demás instituciones bancarias para contar con efectivo suficiente en todo el territorio nacional. Las referidas instituciones están definidas como "Corresponsales" en la Circular de Operaciones de Caja emitida por este Instituto Central y están facultadas para atender por cuenta y nombre del Banco de México, las solicitudes de depósito y retiro de billetes de los bancos, por lo que, en su calidad de corresponsales del Instituto Central, no realizan o tienen relación alguna con el público en general, sino exclusivamente con otras instituciones de crédito.
Por lo tanto, la Circular 8/2020 aplica solamente a la distribución de billetes que realiza el Banco de México en operaciones con las instituciones de crédito, por lo que no se refiere en modo alguno a los establecimientos denominados corresponsales bancarios que prestan servicio al público en general por cuenta de las citadas instituciones.
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