Rebeca Marín
Proponen tasa cero en impuestos diferidos como medida con el Covid-19
Rebeca Marín
Gabriela Siller, directora de análisis económico y financiero en Banco BASE, plantea como solución inmediata a la coyuntura económica creada por el coronavirus covid-19 tomar políticas económicas expansivas tanto en lo monetario como lo fiscal una.
En lo monetario, Siller recomienda que Banxico recorte las tasas de interés de referencia para incentivar la inversión y el consumo y complementar con inyecciones de liquidez al mercado. En lo fiscal, la economista piensa que la autoridad debería dar la posibilidad de que los contribuyentes paguen sus impuestos de forma diferida con una tasa del 0%.
De esta manera, dice Gabriela Siller, se puede aminorar el impacto del coronavirus en la economía y disminuir la cantidad de despidos que habrá.
El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden solicitar a las autoridades Fiscales el pago de impuestos a plazos, este se puede dar por parcialidades o diferido.
Los plazos establecidos para el pago de parcialidades son de 1 a 6 meses y para el pago diferido es de hasta 12 meses. Sin embargo, la legislación no contempla el diferimiento a tasa del 0%.
"Entre más se demore la aplicación de la política fiscal expansiva, menor será el impacto positivo para contrarrestar los efectos del coronavirus, tanto en la parte real de la economía como en la parte financiera", advirtió Gabriela Siller.
El diferimiento de impuestos está definido en la ley actualmente en los siguientes términos:
Los requisitos para esta solicitud son:
Presentar el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos.
Pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.
Lo que se acaba pagando se compone de los siguientes elementos:
El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
Las tasas de recargos para el pago de impuestos diferidos o en parcialidades son:
0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
Pagos en parcialidades de hasta 12 meses tendrán recargos mensuales de 1.26%
En parcialidades de más de 12 meses, pero menos de 24 meses, tendrán recargos de 1.53% mensual.
Si las parcialidades son de más de 24 meses o se trata de un pago en plazo diferido (cuando fijas una fecha para el pago de tus contribuciones en un sólo pago), la tasa de recargos será de 1.82%.
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