Rebeca Marin
Se publicó en el DOF del 20 de marzo de 2020, en su edición vespertina un acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y suspende los plazos y términos que se indican, el cual busca dar respuesta y seguimiento a las indicaciones emitidas por la Secretaría de Salud ante el COVID-19. Disposiciones que estarán vigentes del 23 de marzo al 20 de abril de 2020.
Se pretende disminuir la concentración de personas en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) y priorizar la conciliación y resolución de controversias en materia de consumo entre proveedores y consumidores por medios electrónicos (Internet) y telefónicos.
Los procedimientos de conciliación con fecha de audiencia programada del 23 de marzo al 20 de abril de 2020 podrán ser atendidos de manera telefónica y excepcionalmente por correo electrónico. Las audiencias que no sea posible atender de esa forma, serán diferidas a la fecha más próxima disponible, posterior al 20 de abril de 2020. Los procedimientos iniciados por Concilianet, seguirán siendo atendidos por esa vía.
La recepción de quejas o reclamaciones por Concilianet y Conciliación a Residentes en el Extranjero, continuarán efectuándose, el primero, por la plataforma digital en esta página de profeco, y el segundo, por correo electrónico (menor a 5MB) a la cuenta: extranjeros@profeco.gob.mx.
Los consumidores podrán solicitar orientación, asesoría y la atención de sus quejas o reclamaciones por medio del teléfono del consumidor (5568-8722 en la CDMX y área metropolitana, y 800-4688722 para el resto del país). En el caso de las ODECO, se pondrá a disposición un directorio con los números telefónicos de cada una de ellas, en la página de Profeco.
Se suspenden los términos y plazos procesales, para la sustanciación de procedimientos por infracciones a la ley y procedimientos arbitrales del 23 de marzo al 20 de abril de 2020 en todas las unidades administrativas de Profeco, y en consecuencia no correrán plazos y términos procesales. Igualmente, para lo que son los registros públicos de contratos de adhesión, incluidos los de telecomunicaciones y la emisión de sus dictámenes, de consumidores y de las casas de empeño.
Se exceptúan de lo anterior, el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de las normas oficiales mexicanas.
0 Comentarios