La devolución del IVA en grandes cantidades se debe de solicitar bien

Rebeca Marín

 Para los contribuyentes que presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria y que registren cantidades a favor, deberán seguir este proceso para que el recurso ¡se les regrese!

 

En su portal el SAT indica los siguientes requisitos

1.- Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.- Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción

3.- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal

4.- Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

5.- Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.

 

En caso de liberación de créditos:

La resolución administrativa o judicial

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

Los Certificados de Origen. En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor

En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación "Solicitud de Devolución"
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)

 

Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente.
Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
Los documentos originales se digitalizan para su envío*

Es importante mencionar que los trámites no tienen ningún costo.

¿Cómo realizo el trámite?

En caso de utilizar la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.

 

Presencial: Si eres persona física que se ubica en el supuesto de no estar obligada a darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto de tu devolución es igual o menor a $10,000.00, acude a cualquier administración desconcentrada de servicios al contribuyente para que un asesor fiscal, te apoye a registrar tu solicitud de devolución.

 

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