Estados se deberán de autocorregir antes de que termine el plazo

Rebeca Marín


La reforma fiscal al CFF del 2020 trajo varios cambios a la materia fiscal, siendo uno de los principales el endurecimiento de la fiscalización de las Empresas que Deducen Operaciones Inexistentes (Edos), no obstante también se añadió una disposición transitoria "benevolente".

La prevista en el artículo octavo de las disposiciones transitorias del CFF, que indica que las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor de las reformas al CFF (1o. de enero de 2020), hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por un contribuyente incluido en la lista definitiva del artículo 69-B, del CFF.

Sin haber acreditado en el plazo de 30 días que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan CFDI´s, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada de la reforma 2020.

Esta última oportunidad que otorga el legislador está por vencer. Y en el supuesto de que no exista una autocorrección las medidas que puede emprender la autoridad son entre otras, las siguientes:

Restringir temporalmente el CSD con el riesgo existente de la cancelación del mismo (art. 17-H Bis del CFF)

Imponer la multa equivalente de un 55 % a un 75 % del monto de cada CFDI y del 55 al 75 % por cada registro inexistente (arts. 83, frac. XVIII y 84, fracs. III y XVI del CFF)

Es importante mencionar que la facilidad otorgada por la disposición transitoria, solo aplica para que los contribuyentes autocorrijan su situación fiscal, y no para que aporten el soporte documental que acredite la materialidad de la operación.

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