Rebeca Marín
Desde la eliminación de la compensación universal para el ejercicio 2019, la necesidad de solicitar saldos a favor de IVA por parte de las empresas a incrementado exponencialmente y con ella las exigencias de documentación comprobatoria de la procedencia de los saldos a favor por parte de la autoridad transmitidas en sus requerimientos.
Cuando las autoridades consideran desistida las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA a una organización esta se ve afectada en temas relacionados con los flujos de efectivo de su operación, por lo que es de suma importancia realizar una revisión de estos saldos a favor antes de realizar dicha solicitud, y de esa manera estar preparado para contestar los requerimientos de la autoridad en tiempo y forma, disminuyendo las posibilidades de que esta sea considerada como desistida por falta de documentación comprobatoria.
¿Qué plazos existen para solicitar la devolución de saldos a favor?
El contribuyente tendrá 5 años a partir de la presentación de la declaración saldo a favor de IVA para solicitarlo en devolución. Una vez solicitado en devolución el saldo a favor, la autoridad deberá efectuarla en el plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó dicha solicitud.
El plazo anterior se interrumpe por el periodo comprendido entre la fecha que es notificado un requerimiento por parte de la Autoridad de información o documentación adicional relacionada con la solicitud de devolución y la fecha en que estos son proporcionados.
¿Puedo reducir los plazos en que la autoridad efectúe la devolución del saldo a favor de IVA?
Si, esto se puede lograr mediante el "Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS", este procedimiento se puede iniciar en línea en la página del SAT.
Una vez certificada la empresa los plazos para que se efectúe la devolución del saldo a favor de IVA son los siguientes:
· Certificación IVA A Plazo de devolución 20 días.
· Certificación IVA AA Plazo de devolución 15 días.
· Certificación IVA AAA Plazo de devolución 10 días.
¿Cuáles son los requisitos para presentar mi devolución de IVA en 2020?
Los requisitos que tenemos que cumplir para la presentación de la solicitud de saldos a favor de IVA son los siguientes:
· E- firma vigente y/o RFC y contraseña CIEC.
· Contar con el buzón tributario activo.
· Estado de cuenta de institución financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad que contenga el RFC y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
· En caso de presentar documentación adicional tenerla comprimida en archivo .zip
· Anexo 7 y Anexo 7 A, en el caso de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y Administración General de Hidrocarburos estos anexos serán capturados en el programa F3241.
· Tener presentada con anterioridad a la fecha de la presentación de la Solicitud de Devolución la DIOT.
Una vez presentada la solicitud de devolución del IVA a favor la Autoridad podrá requerir al contribuyente en un plazo no mayor a veinte días posteriores información y documentación adicional relacionada con el trámite y esta deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
Una vez contestado el primer requerimiento la Autoridad podrá requerir información y documentación adicional, de nueva cuenta al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primer requerimiento y esta deberá de ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
Información adicional a la solicitud de devolución de IVA al SAT
La autoridad puede requerir información adicional para solventar alguna inconsistencia, esta puede ser la siguiente:
1. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
2. Auxiliares Contables de cuentas que afecten las cuentas bancarias.
3. Cédula de Trabajo de la integración de los pagos de los principales proveedores.
4. Comprobantes fiscales correspondientes a las operaciones con los principales proveedores.
5. Justificación de la indispensabilidad en la actividad del contribuyente de los pagos realizados a los principales proveedores
6. Contratos celebrados con proveedores, así como documentación soporte de los servicios o bienes enajenados por los proveedores.
7. Cédulas de trabajo de detalle del total de los depósitos bancarios recibidos.
8. Documentación soporte de aquellos depósitos que no constituyen actos gravados.
9. Cédula de trabajo en el que se relacione por número de pedimento de exportación el número de factura al que corresponde.
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