Se debe de conocer el IVA en la venta de comida para ganado

Rebeca Marín

La  Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) encontró que se han rechazado indebidamente devoluciones a favor del IVA. Esto al no reconocer la aplicación de la tasa del 0% de IVA por la enajenación (venta) de harinas de origen animal, destinadas a la alimentación de grandes especies animales. Es decir, para animales de granja.

El 30 de enero, la Prodecon informó que lo anterior generó una grave afectación a los contribuyentes del sector. Esto porque se vieron obligados a recurrir a créditos financieros con altas tasas de interés para continuar con su operación.

La tasa preferente de 0% IVA se encuentra regulada en el artículo 2-A de la Ley del IVA Dicha tasa se aplica, entre otros supuestos, a la enajenación de productos destinados a la alimentación.

La Prodecon afirmó que el aludido precepto legal establece de forma general que la tasa del 0% de IVA es aplicable a los productos destinados a la alimentación, esto sin señalar expresamente que dentro de éstos se encuentran los destinados a la alimentación animal. 

Además, el ombudsman fiscal sustentó su afirmación citando el siguiente criterio normativo del SAT:

"Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación".

Por eso, la Prodecon invitó a los contribuyentes que enajenen estos productos y no se les reconozca la aplicación de la tasa preferente del 0% en IVA, para que acudan a sus oficinas para apoyarlos y buscar una solución a la problemática.

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