El SAT explica detalladamente la retención del 6% del outsourcing para empresas

Rebeca Marín


¿No le entendiste a la aclaración que el SAT publicó el viernes 31 de enero sobre la retención del IVA de 6% en empresas con personal contratado por outsourcing? 

No te preocupes: hubo muchas personas, incluidos expertos fiscales, que tampoco le entendieron y por eso el SAT (Sistema de Administración Tributaria) publicó un documento con casos concretos sobre cómo se debe aplicar la retención del IVA.

La reforma de la Ley del IVA de diciembre incluyó una fracción IV en el artículo 1o-A qué se consideró confuso. No era para menos. El artículo señala que:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que "Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada".

La redacción motivaba distintas interpretaciones, así que el SAT quiso enmendar la plana con una explicación publicada el 31 de enero que dice lo siguiente:

"Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá́ retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este".

"Por el contrario, no habrá́ retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista".

Como tampoco esa aclaración resultó suficiente para unificar criterios, el SAT decidió publicar una serie de ejemplos sobre la aplicación de la fracción IV en el artículo 1o-A. Los ejemplos incluyen giros de venta de alimentos, servicios para personas físicas, transporte de personal o contratación de servicios jurídicos o contables.

1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.

Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

2. Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.

Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

3. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

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