Rebeca Marín
Enero 9, 2020
En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 07/2019 que versa sobre el plazo legal en el que debe resolverse la solicitud devolución de saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el asunto en cuestión el contribuyente se duele del oficio mediante el cual se le requirió información para verificar la procedencia de su solicitud de devolución. El contribuyente señala que el requerimiento resulta excesivo toda vez que no está relacionado con la solicitud de devolución presentada.
Por su parte la autoridad al rendir informe señaló que realizó dicho requerimiento toda vez que le resultaba estrictamente indispensable allegarse de todos los elementos para analizar el saldo a favor por concepto de IVA solicitado en devolución.
Adicionalmente señaló que en fecha 25 de abril de 2019 vencía el plazo para atender el requerimiento, esto en términos de lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deben ser resueltas en el plazo de tres meses y transcurrido el plazo el interesado puede esperar a que se dicte resolución o considerar que se resolvió negativamente e interponer medios de defensa.
Estas consideraciones, a juicio de la Procuraduría, transgreden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales toda vez que la autoridad omite resolver en el plazo legal de 40 días establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) la solicitud de devolución presentada en el mes de enero de 2019, e indebidamente pretende aplicar el artículo 37 del mismo ordenamiento legal; es decir, pretende desconocer lo establecido en la norma especial que ha de prevalecer sobre la norma general, ya que en el caso concreto el plazo con el que contaba para emitir la resolución a dicha solicitud feneció el día 28 de mayo de 2019 tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
Se presentó solicitud de devolución en fecha 27 de febrero 2019. •En fecha 22 de marzo se notifica el requerimiento de información, entre la fecha de presentación y la fecha de notificación trascurrieron 16 días hábiles. •El día 23 de abril el contribuyente desahoga el requerimiento de esta fecha al día 28 de mayo de 2019 trascurrieron 24 días hábiles completándose el plazo legal de 40 días hábiles establecido en el sexto párrafo del artículo 22 del CFF que medularmente establece lo siguiente:
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor de 40 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
El contribuyente, por su parte, tiene veinte días para cumplir el requerimiento y, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud.
Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, mismo plazo que tiene el contribuyente para atenderlo y, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
No se computará en la determinación de los plazos para la devolución el tiempo transcurrido entre la notificación del requerimiento y hasta que el contribuyente lo atienda. Es decir, dicho precepto regula específicamente el procedimiento a seguir por las autoridades fiscales para tramitar y resolver las solicitudes de devolución de saldos a favor o cantidades pagadas indebidamente, estableciendo el plazo legal de 40 días para su resolución.
Por ello la PRODECON señala hay incumplimiento por parte de la autoridad fiscal, aunado a que derivado del informe que la autoridad le rindió señaló que cuenta con el plazo de 3 meses para resolver la solicitud en términos del artículo 37 del CFF y que además el contribuyente puede esperar a que se dicte resolución o considerar que se resolvió en sentido negativo e interponer medios de defensa con obligando al contribuyente a litigar un recurso o juicio para obtener una respuesta a la que por ley tiene derecho ya que la devolución de impuestos es una prerrogativa que deben ser respetada y favorecida atendiendo a las mejores prácticas, tema sobre el cual señala ya se ha pronunciado en el criterio sustantivo 43/2013/CTN/CS-SASEN, que se cita a continuación:
Un modelo de buena administración tributaria se presenta cercana a los ciudadanos, escrupulosa con la legalidad, discrecional pero no arbitraria, eficiente en la relación entre medios y resultados, flexible en la aplicación de las normas. Los contribuyentes tienen el derecho a una buena administración que debe observar los principios de eficacia, equidad, simplificación administrativa, proximidad, desconcentración funcional y territorial, coordinación, buena fe, confianza y transparencia.
De esta forma, las mejores prácticas se materializan cuando las autoridades fiscales adoptan los principios referidos en sus relaciones con los contribuyentes y en miras a la tutela efectiva de los derechos de éstos. Por todo lo anterior la PRODECON recomienda emitir la resolución correspondiente a la solicitud de devolución de saldo a favor de IVA presentado en octubre 2019 por el contribuyente. El contenido completo de esta recomendación está disponible para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia en el apartado Criterios PRODECON y Recomendaciones> Recomendaciones Federales> 2019-2020.
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