Reforma judicial permite retención sin orden, revive arraigo y que Senado designe a jueces y magistrados




José Francisco Montaño



Borradores que circulan en el Senado de un paquete de nueve iniciativas del gobierno federal en materia de justicia, revelan que se permitiría la retención sin orden judicial en casos de urgencia y flagrancia ampliando las facultades del ministerio público y se revive la figura del arraigo, hasta por cuarentas días, para todos los delitos, no sólo los relacionados con la delincuencia organizada, además de que el Senado designaría a jueces y magistrados penales.

La iniciativa en materia constitucional faculta al Senado para expedir el Código Penal Nacional que establecerá las reglas generales para la persecución de los delitos, los tipos penales que regirán a nivel nacional y sus sanciones, así como las que conocerá la federación de forma exclusiva, pero los congresos locales mantendrán la facultad para legislar y expedir los tipos penales y sanciones de conductas el fuero común.

El documento, que se presentará en la Junta de Coordinación Política del Senado, propone que sea la Cámara alta la que designe a jueces y magistrados en materia de responsabilidad penal que durarán nueve años en su encargo y que se incorporarán al Poder Judicial de la Federación, pero vigilados y supervisados por el Senado.


La elección surgirá de entre una terna enviada por el Presidente y atenderán delitos cometidos contra la administración de justicia y delitos en materia de responsabilidad profesional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura que averigüe sobre la conducta de algún juez o magistrado federal, salvo los de materia de responsabilidad penal quienes protestarán a su cargo ante el Senado.

La iniciativa también incluye una reforma al artículo 102 para otorgar autonomía en la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de presupuesto a la Fiscalía General de la República con una fórmula automática de asignación porcentual directa prevista en la Constitución.

La evaluación será cada cinco años contra el cumplimiento de programas y efectividad, además de la revisión de la Auditoría Superior de la Federación. 

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