Para denunciar operaciones inexistentes fiscales, hay que seguir estos pasos.

Rebeca Marín


Enero 24, 2020


El SAT publicó el procedimiento que tiene que seguir el tercero colaborador fiscal para delatar a contribuyentes relacionados con comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.


Como parte de los cambios fiscales para 2020 se creó la figura tercero colaborador fiscal. Se trata de un informante o delator que proporcionará datos y documentos a las autoridades fiscales.


La información que proporcione tiene que estar relacionada con la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, a cambio el tercer colaborador fiscal podrá obtener premios a los sorteos de la lotería fiscal del Servicio de Administrativo Tributaria (SAT).


Para implementar esa figura se adicionó el artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación (CFF). 


El documento tiene una regla en la que se establece el procedimiento para que el tercero colaborador fiscal aporte la información y documentación que obre en su poder. Se trata de la regla 1.12 Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.


La regla indica que el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que amparan operaciones inexistentes. Esto a través del portal del SAT.

 

El tercero colaborador fiscal debe proporcionar la siguiente información:


Su nombre completo


Teléfono de contacto


Correo electrónico


Nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona


La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la simulación de operaciones. 


Es decir, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente del que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.


El informante debe narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente del que informa. Y tiene que precisar exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema. Además, debe indicar circunstancias de modo, tiempo y lugar.


El tercero colaborador fiscal debe adjuntar, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona.


Esto a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.


La documentación tiene que servir para ilustrar el esquema de operación utilizado por el contribuyente del que se informa, indicando el número de folio asignado. En caso de no adjuntar la documentación, dentro del plazo establecido, no se dará trámite a la información proporcionada.


Sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea, podrá informar nuevamente a la autoridad fiscal y se le asignará un nuevo número de folio.


La autoridad fiscal podrá requerir información y documentación adicional al tercero colaborador fiscal. Esto para verificar lo informado. 


Para atender el requerimiento de la autoridad, el tercero contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que no cumpla con lo establecido, no desahogue la solicitud de información adiciona o no logre ser contactado por la autoridad fiscal, la información se tendrá por no presentada.


Si conoces alguna facturera, el pasado 6 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial en donde hay una aplicación para denunciar a las factureras.

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