Rebeca Marín
Enero 13, 2020
El año comienza y, con él, algunos cambios en el Código Fiscal de la Federación que debes tomar en cuenta si no quieres que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te pueda imponer sanciones económicas por no cumplir con ellas, por tal motivo te presentamos los cambios más relevantes para este 2020.
Activación del Buzón Tributario A partir del primero de enero de este año será obligación de los contribuyentes darlo de alta, ya que, de no hacerlo, las notificaciones se podrán realizar por estrados e imponer sanciones económicas hasta 9 mil pesos.
Subcontratación laboral En este caso, los contribuyentes (empresas) que adquieran servicios de personal, deberán retener y enterar el 6 por ciento de IVA.
Arrendamiento Cuando un arrendador interponga un juicio para el pago de rentas vencidas, se requerirá la comprobación de la emisión de las facturas.
Contratación de personas con discapacidad y adultos mayores Después de ser contratadas, el contribuyente podrá deducir hasta el 25 por ciento de su salario pagado.
Empresas de este sector que operen deberán retener y enterar el ISR y el IVA que corresponda.
Secreto Fiscal. Este año no se reservará el nombre de: Cualquier persona que reciba recursos públicos Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores y no tramiten su constancia de cumplimiento.
Los contribuyentes que hayan utilizado facturas de operaciones inexistentes.
Impuesto especial sobre Producción y Servicios
Se actualizarán las cuotas del IEPS aplicables a cigarros,
tabacos labrados y bebidas saborizadas.
Reducción del Impuesto Sobre la Renta a ejidatarios y comuneros.
Se otorga una reducción del 30 por ciento del ISR a las personas cuyos ingresos sean derivados de actividades del sector privado.
Restricción del Certificado de Sello Digital. En este 2020 se estableció el derecho de audiencia para retirar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) efectuada por el SAT para que el contribuyente opere hasta que la autoridad emita sus conclusiones.
0 Comentarios