Enero 10, 2020
El SAT quiere incentivar a los contribuyentes a revisar de manera permanente su buzón y cumplir de una mejor manera con sus obligaciones.
De no revisar tus notificaciones (lo cual ya no es una opción), el contribuyente no podrá actualizar sus medios de contacto y el SAT interpretará tal omisión como un desaire y procederá a aplicar una sanción.
La multa puede ir de los 3,080 pesos a los 9,250; y está respaldada por la reforma al artículo 86-D del CFF, la cual establece las multas por no tener actualizados los datos del buzón tributario.
La disposición entrará en vigor para personas morales a partir del 31 de marzo; para personas físicas el 30 de abril. Mientras que para aquellos contribuyentes asalariados va a ser opcional.
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