Enero 29, 2020
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenó a los bancos entregar datos de contacto que tengan de sus cuentahabientes. A las telefónicas (Telmex), empresas de servicio de suministro de energía (CFE) y casas de bolsa, les pidió que les compartan la información de sus usuarios relacionada con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien de la CURP.
En la resolución miscelánea fiscal 2020 que emitió el recaudador de impuestos se establece que las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente junto con RFC y domicilio fiscal.
En las disposiciones generales de la resolución miscelánea, se establece que para efectos del artículo 32-B fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal, constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dicho artículo señala entre las excepciones para guardar el secreto bancario, cuando autoridades hacendarias requieran información a bancos para fines fiscales.
Las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo estarán obligadas a obtener de cuentahabientes los datos relativos a correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto electrónico que a efecto determine el SAT por medio de reglas de carácter general.
Si el cuentahabiente no tiene registro fiscal, en la regla miscelánea fiscal 2.12.5, sobre inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero, se establece lo siguiente:
"En el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como facilidad administrativa"
El registro en el padrón de contribuyentes se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico, ya que ellos deberán acudirán a alguna oficina del SAT. Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con la información del fisco.
Respecto a los usuarios de telefonía y energía, en la regla miscelánea 2.8.1.9 se señala que en el artículo 30-A del Código Fiscal se sustenta la obligación para que proporcionen los datos relacionados con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes. Para los usuarios que sean personas físicas, en lugar de dar la clave del RFC, podrán optar por presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas o clausurará el negocio a quienes emitan facturas con un RFC distinto al de la persona que adquirió el bien o contrató el servicio.
"Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes", de acuerdo con el Artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Alejandro Ponce Rivera, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico, explicó que la autoridad fiscal realizará una visita domiciliaria para constar el incumplimiento de dicha obligación con los contribuyentes.
De caer en dicha irregularidad, al exhibir algún documento con datos contrarios a los de la emisión del cliente y la descripción del bien o servicio adquirido, serán acreedores a una multa de 16 mil 670 pesos a 95 mil 300 pesos.
Incluso, dijo, el SAT puede hasta realizar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, y para determinar dicho plazo, la autoridad fiscal tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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