SAT sancionara a quien no dé a conocer sus estrategias fiscales

Rebeca Marín



Diciembre 5, 2019

Con la aprobación de la recién miscelánea fiscal 2020 en la Cámara de Diputados, se pretende obligar a los asesores fiscales y a los contribuyentes a revelar los esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria. Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características calificadas de riesgo.

 

Héctor Amaya Estrella, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con la revelación de esquemas reportables, si en 2020 una empresa o un contribuyente implementan una estrategia fiscal permitida, para poder disminuir el pago de impuestos, tendrá que reportarla a partir de enero de 2021.

 

Pero el especialista aclaró que también tendrá que incluirse la información de las estrategias que se hayan implementado antes de 2020 y que tengan un efecto que trascienda a 2020 y ejercicios posteriores. Quien va a tener que informar es el asesor en algunos casos y en otro caso el contribuyente.

 

Debido a la implementación del "Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables" en el CFF, también se modificará el "Título Cuarto. De las Infracciones y Delitos Fiscales". Esto para establecer los supuestos de infracción de los asesores fiscal y contribuyente, y las sanciones correspondientes.

 

Con la Miscelánea Fiscal 2020, serán infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, son las siguientes:

 

I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

 

II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.

 

III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes (de conformidad con el artículo 202, que también se adicionará al CFF).

 

IV. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable (en los términos del artículo 201, que se adicionará al CFF).

 

V. No expedir alguna de las constancias correspondientes (a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197, que se adicionará al CFF).

 

VI. No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable (de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 202, que se adicionará al CFF).

 

VII. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el

 

Registró Federal de Contribuyentes (RFC), a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables (a que hace referencia el artículo 197, que se adicionará al CFF).

 

A los asesores fiscales que cometan las infracciones antes mencionadas (CFF 82-

 

A), se impondrán las siguientes sanciones:

 

50 mil a 20 millones de pesos en el supuesto previsto en la fracción I.

 

15 mil a 20 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción II.

 

20 mil a 25 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción III.

 

100 mil a 300 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción IV.

 

25 mil a 30 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción V.

 

100 mil a 500 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción VI.

 

50 mil a 70 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción VII.

 

Con las modificaciones fiscales también serán infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes (Adición del artículo 82-C al CFF):

 

I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

 

II. No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del SAT o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos (conforme a lo dispuesto en el artículo 202, que se adicionará al CFF).

 

III. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable (en los términos del artículo 201, que se adicionará al CFF).

 

IV. No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable (de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 202 del CFF).

 

A los contribuyentes que cometan las infracciones antes mencionadas (CFF 82-C), se impondrán las siguientes sanciones (Adición del artículo 82-D al CFF):

 

En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

 

50 mil a 100 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción II.

 

100 mil a 350 mil pesos en el supuesto previsto en la fracción III.

 

200 mil a 2 millones de pesos en el supuesto previsto en la fracción IV.

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