Los impuestos digitales serán distintos a partir de 2020.

Rebeca Marín


7 diciembre, 2019


Las personas físicas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR


En este supuesto las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país; entidades o figuras jurídicas extranjeras, que lleven a cabo operaciones con dichos contribuyentes deberán efectuar una retención tomando como base los ingresos registrados en dichas plataformas (sin incluir IVA), la cual tendrá el carácter de pago provisional.


La determinación de la retención se hará conforme a las tablas establecidas en el citado artículo, el cual comprende las tres distintas actividades siguientes: prestación de servicios de transporte terrestre de personas y entrega de bienes, prestación de servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios en general.


En el supuesto de obtener ingresos en efectivo por las mismas actividades, se podrá realizar el pago de ISR aplicando las mismas tablas, siempre y cuando la suma de ambos ingresos no supere la cantidad de 300 mil pesos anuales, pudiendo acreditar el impuesto retenido; en este supuesto dicho pago se considerará como pago definitivo.


Esta disposición aplicará a partir del 1o. de junio de 2020 por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas de carácter general se publicarán a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-A, Adición y segundo transitorio fracc. III).


Las siguientes personas físicas podrán considerar como pago definitivo la retención que le realicen las personas morales por los ingresos obtenidos por actividades efectuadas a través de plataformas digitales:


Obtengan únicamente ingresos de esta actividad (salvo ingresos bajo el régimen de sueldos, salarios e intereses) y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad 300 mil pesos las que inicien actividades y consideren no superar dicha cantidad. 


Cuando realicen operaciones una vez iniciado el ejercicio tendrán que dividir los ingresos entre el número de días del periodo, el resultado se multiplicará por 365 días para poder identificar si supera la cantidad antes mencionada


En este supuesto los contribuyentes: no podrán realizar deducciones autorizadas deberán conservar el CFDI de los ingresos obtenidos por las plataformas, conceptos adicionales y las retenciones, expedir comprobante por los ingresos adicionales de las plataformas, presentar el aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes de haber obtenido el primer ingreso para indicarle al SAT la opción para considerar sus retenciones como definitivas. Sí a la entrada en vigor de estas disposiciones el contribuyente ya obtiene ingresos por esta actividad, el aviso se presentará a más tardar el 30 de junio de 2020.


Las personas físicas deben proporcionar a los retenedores, la información siguiente:


Nombre completo o razón social


RFC


CURP


Domicilio fiscal


Institución financiera y clave interbancaria, monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes, tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.


Esta disposición aplicará a partir del 1o. de junio de 2020, por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas aplicables serán publicadas por el SAT a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-B, Adición y Segundo Transitorio fracc. V).


Las personas morales residentes en México, en el extranjero 

con o sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera, que obtenga ingresos a través de personas físicas en las que estas realicen operaciones a través de plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:


Solicitar la inscripción en el RFC como retenedor (solo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras).


Emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera podrá expedir el comprobante con los requisitos que el SAT.


Que llegue a establecer a través de la RMISC 2020, presentar dentro de los 10 días del mes siguiente al mes en que se realizaron las operaciones, el listado de clientes con los que enajenó bienes, prestó servicios u otorgó el uso o goce temporal de bienes de conformidad del artículo 18-J de la LIVA.


Realizar el entero del impuesto retenido, a más tardar el 17 del mes posterior al que correspondan. La retención podrá realizarse con la tasa del 20 % cuando los extranjeros sin establecimiento en México omitan proporcionar el RFC del cliente en el listado mencionado en el punto anterior, conservar los comprobantes de las retenciones y entero del impuesto


Esta disposición aplicará a partir del 1º de junio de 2020 por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas aplicables se publicarán a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-C, Adición y segundo transitorio fracc. VII).

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