La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página oficial la recomendación 20/2019 sobre el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo habla sobre las devoluciones de impuestos.
Específicamente, la recomendación tiene que ver con la omisión de emitir resolución en el tiempo establecido en el artículo 22.
En el documento de la Procuraduría, se expone el caso de un contribuyente que solicitó, en junio de 2019, una devolución de saldo a favor a través del formato Electrónico de Devoluciones. Después, en julio, la autoridad fiscal le pidió documentación adicional. Por último, en agosto, el contribuyente la presentó.
Por el otro lado, la autoridad fiscal había dicho que la devolución se encontraba en proceso. Además, como señala el artículo 22 del CFF, solo resulta aplicable en caso de la que solicitud sea procedente y que en términos del artículo 37 del CFF las resoluciones a instancias o peticiones deben emitirse en el plazo de 3 meses. Después de este plazo, el contribuyente puede esperar a una resolución o presumir que se resolvió negativamente e interponer medios de defensa.
De acuerdo con la PRODECON, la autoridad debe seguir lo establecido en el artículo 22 y no el 37. De lo contrario, se violarían los derechos fundamentales protegidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Esto porque es el artículo 22 el que dice que "cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos". En cambio, el 37 otorga un plazo de tres meses para emitir resolución.
En este caso, la PRODECON recomendó emitir la resolución correspondiente a la solicitud de devolución por saldo a favor de IVA presentada por el contribuyente.
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