El buzón tributario es un canal bidireccional entre el contribuyente y el SAT, que les permite interactuar en la presentación de promociones, además de notificar vía electrónica y consultar información fiscal.
Este canal entró en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas en enero de 2015.
A pesar de las posibles bondades que puede tener este canal de comunicación fue ampliamente controvertido, entre otros por los siguientes argumentos:
El Estado mexicano no ha garantizado el acceso a Internet, lo que deviene en una merma en los derechos de los contribuyentes que tienen que acceder a esta herramienta.
Esta herramienta no garantiza de forma plena el envío y recepción de la información al contribuyente, la responsabilidad de conocer el acto recae en el contribuyente, lo que lo deja en estado de inseguridad jurídica el fisco no garantiza el control interno de dicho buzón, es decir como controla el acceso al mismo de sus funcionarios e incluso de posibles ataques cibernéticos que pongan en riesgo la información en él reservada a la fecha, la autoridad fiscal no ha dado a conocer el medio alterno al buzón, en caso de que el contribuyente no cuente con Internet o no funcione optativamente por causas ajenas a él.
Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN desestimó los diversos argumentos enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario eran inconstitucionales.
Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.
Una vez que el modelo del buzón tributario logró obtener el aval de la Corte, este ha sido utilizado tanto por el sector gobierno (federal, estatal y municipal) como el privado como un medio de comunicación y depósito de documentos de interés para las partes.
Para ello, deberá obtenerse la autorización de los particulares que intervengan, sin que se indique de qué manera se acreditará ese consentimiento; por ejemplo, el caso del IMSS. Se aclara que las bases de información depositadas en el mencionado buzón no podrán tener un uso fiscal en términos del artículo 63 del CFF, es decir para motivar resoluciones fiscales.
En la iniciativa del ejecutivo de las reformas fiscales para 2020 se reconoce el uso generalizado del buzón tributario, pero también prácticas indebidas por parte del contribuyente como es el uso de datos incorrectos de contacto y para evitarlas propone diversas modificaciones:
Cancelación de los sellos digitales. Cuando detecte que los medios de contacto no son correctos o auténticos por causas imputables al contribuyente (art. 17-H- Bis, fracc. VII, Adición)
Habilitación y actualización de datos obligatoria. Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle vía estrados.
Infracción por no habilitarlo. Se considerará infracción el no habilitar el buzón tributario o mantener la información de contacto no actualizada, esta conducta será sancionada con multa de $3,080 a $9,250 (arts. 86-C y 86-D, Adición)
Establecer como principal medio de notificación el buzón tributario. Se desplaza a la notificación personal como medio de notificación ideal para dar a conocer actos administrativos fiscales que pueden ser recurridos, siendo el principal canal el buzón tributario, con ello se quiere obligar al contribuyente que tenga sus datos actualizados, dado que de seguir la autoridad los mecanismos para notificar vía este canal que establece el 17-K (aviso previo), el contribuyente se tendrá por notificado legalmente (art. 134, fracc. I, Reforma)
La notificación vía estrados ante la falta de actualización de datos por la contribuyente resulta exagerada, ya que la calificativa de esa conducta quedará al arbitrio de la autoridad y las consecuencias de esa acción pueden ser trascendentes en tanto que puede tratarse de actos impugnables que podrían dejar al contribuyente en estado de indefensión.
La notificación por estrados siempre ha sido un medio extraordinario de notificación y no como lo pretende utilizar la autoridad. Aunado a lo anterior la falta de actualización de datos puede obedecer a actos ajenos al contribuyente, incluso imputables a la propia autoridad.
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