Diciembre 2 de 2019
Todas las gestiones que realizan los despachos de cobranza fuera de un procedimiento judicial para recuperar los adeudos, en la práctica se les denomina como "cobranza extrajudicial", pero ¿es ilegal?
Esta actividad está regulada en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, que establece las reglas para que los despachos presten este servicio.
Sin embargo, el uso de violencia o intimidación ya sea personalmente o a través de cualquier medio para requerir el pago es "cobranza extrajudicial ilegal", que amerita de uno a cuatro años de prisión y una multa de 100 mil a 300 mil pesos, y si emplean documentos o sellos falsos la pena y sanción económica aumentarán una mitad, de la original.
Cabe destacar que los afectados además de presentar su correspondiente denuncia, pueden presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de su Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
Para el caso de que se determine que los despachos han cometido una infracción, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará a la entidad que contrató dichos servicios con una multa de 200 a dos mil veces la UMA, de conformidad con el artículo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
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