En el 2020 para la devolución del IVA no depende de terceros

Rebeca Marín


Diciembre 31, 2019

En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON publica en su página de Internet la Recomendación 24/2019 que versa sobre la negativa de la solicitud de devolución de saldo a favor de impuesto sobre la Renta (ISR) presentada por el contribuyente.

En este caso, un contribuyente se quejó porque la autoridad fiscal le negó la solicitud de devolución de saldo a favor del ISR.

La autoridad fiscal dijo que la retenedora omitió presentar las declaraciones provisionales en las que reportara y enterara las retenciones que le efectuó por los pagos por concepto de sueldos y salarios. Al no estar enteradas dichas retenciones perdió su derecho al acreditamiento.

Después, la autoridad fiscal dijo que era necesario que el contribuyente acudiera con su retenedor para aclarar las inconsistencias.

En su investigación, la Prodecon descubrió que la retenedora indicó que sí retuvo ISR a cada uno de los pagos quincenales que le realizó al contribuyente por sueldos y salarios. También exhibió los CFDI que le expidió y entregó al contribuyente. Ademásla retenedora señaló que cumplió con la presentación de declaraciones provisionales de ISR por sueldos y salarios, que reportó y enteró las retenciones que efectuó al contribuyente, y además exhibió los acuses de presentación y de pago respectivos.

Por estola Prodecon dijo que la autoridad fiscal violó los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica del contribuyente. Esto porque negó la devolución del saldo a favor de ISR que solicitó el contribuyente bajo el único argumento de que su retenedora omitió cumplir con sus obligaciones fiscales.

Esta negación va en contra de lo que dice el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo establece la obligación de la autoridad de dar respuesta a las solicitudes de devolución presentadas por el contribuyente, aunado a que ni de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) ni del CFF se desprende que sea para el contribuyente una obligación para efectos de la procedencia de su solicitud de devolución que los terceros deban haber cumplido con la presentación de la declaración y entero del ISR.

Por todo lo anterior, se concluyó que el derecho a la devolución no puede depender de obligaciones de terceros.

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