Rebeca Marín
Diciembre 12, 2019
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página oficial el simulador de Declaración Anual de Personas Morales para la declaración de 2019. La herramienta sirve para conocer y revisar tus CFDI de nómina y las facturas consideradas en la declaración anual. En caso de que el contribuyente detecte errores, tendrá la oportunidad solicitar su corrección a patrones y proveedores antes del 31 de diciembre de 2019, lo que la autoridad fiscal espera agilice la presentación de la declaración anual.
El simulador no genera una propuesta ni tiene las opciones de guardado, envío o vista previa de la declaración. Sin embargo sí da una cifra aproximada del saldo a favor.
Además del simulador, el SAT también dio a conocer una lista con preguntas frecuentes sobre esta herramienta.
En esta primera semana, podrán ingresar los contribuyentes que en el padrón de contribuyentes tengan registradas las siguientes obligaciones:
Concepto: ISR personas morales
Régimen: 601
Obligación IDC: 646
Tol: NA
A partir del ejercicio 2019 en adelante. Para los ejercicios 2018 hacia atrás, incluyendo las de liquidación del ejercicio 2019, se deberán continuar presentando y consultando en la opción anterior.
El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta que no llenes los datos obligatorios, no te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales.
Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre cargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo: estímulos aplicados en pagos provisionales y fideicomisos de actividad empresarial.
Es porque el factor requiere del INPC del mes de diciembre y éste aún no se publica. El 10 de enero del 2020, que se publique ya hará el cálculo correspondiente.
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