Devolución de pago indebido procede, pero no se considerará saldo a favor

Rebeca Marín


Diciembre 14, 2019


Las autoridades fiscales tienen que devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.


La devolución de un saldo a favor y la de un pago de lo indebido revisten una naturaleza distinta, pues está ultima se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso al fisco, ya sea por error aritmético, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, pero que en realidad el contribuyente no adeudaba.


Tomando en cuenta lo anterior, un contribuyente presentó una declaración anual y pagó el saldo a cargo que le resultó. De manera posterior, el pagador de impuestos detectó inconsistencias en el cálculo de impuestos y presentó una declaración complementaria, sobre el mismo ejercicio e impuesto.


Derivado de la declaración complementaria, el contribuyente obtuvo un saldo a favor que fue autorizado parcialmente.


La autoridad argumentó que se encontraba impedida para pronunciarse respecto de una solicitud de devolución del mismo ejercicio e impuesto que había resuelto con antelación.


Como el contribuyente presentó un medio de defensa en contra 

de la autorización parcial del saldo a favor solicitado, la autoridad considerara que había precluido su derecho a inconformarse por no haber hecho mención del pago de lo indebido en el medio de defensa.


Sin embargo, un tribunal determinó que es procedente devolver en calidad de pago de lo indebido el monto pagado en la declaración anual por el contribuyente. El órgano jurisdiccional consideró que la devolución de un saldo a favor y la de un pago de lo indebido reviste una naturaleza distinta.


Y en el caso estudiado, el saldo a favor se generó derivado de la mecánica aplicada en la declaración complementaria, mientras que el pago de lo indebido partió del error en la forma en que acumuló el total de los ingresos en la declaración normal.


Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

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