Rebeca Marín
Se publicó en el DOF del 8 de noviembre de 2019 un decreto por medio del cual se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal Federal y del Código Penal Federal, la conocida "miscelánea penal-fiscal". El decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2020.
Ahora se tipifica como delincuencia organizada:
La defraudación fiscal (artículo 108 y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el numeral 109, fracciones I y IV del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF –siete millones 804 mil 230 pesos–)
La compraventa de facturas falsas (exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados superen tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF –siete millones 804 mil 230 pesos–), y
El contrabando y su equiparable (previstos en los artículos 102 y 105 del CFF)
La defraudación fiscal y la compraventa de facturas falsas serán considerados como delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado o el valor de los comprobantes fiscales sea superior a los siete millones 804 mil 230 pesos.
Dichos actos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa y se sancionarán con dos a nueve años de prisión y también se estimarían como amenazas a la seguridad nacional.
Los pormenores y el análisis sobre este tema serán abordados en la edición 453 del 30 de noviembre de 2019.
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