EL SAT puede visitar a contribuyentes que soliciten devolución del IVA

Rebeca Marín

La autoridad fiscal puede ordenar una visita domiciliaria para verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, noveno párrafo, en relación con el 42, fracción III]. Esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una jurisprudencia.

 

Además, el TFJA indicó que la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación y determinar que no se pudo comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente presentó para obtener la devolución. En este caso resulta correcto que la autoridad fiscal concluya que la exhibición y aportación de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones.

 

Lo anterior se debe a que no basta que los documentos tales como facturas, contratos, registros contables, etcétera, indiquen que las operaciones allí señaladas se llevaron a cabo, cuando del resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad se conoció que el objeto material de las operaciones es inexistente.

 

Esto lo determinó la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-78.


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