Rebeca Marín
Para exportar jitomate fresco se debe cumplir con los requisitos y las formalidades establecidas al efecto, entre ellas, observar con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujeta la mercancía.
Parte de esas RRNA´s es el aviso automático de exportación de la Secretaría de Economía –SE–, el cual se tramita electrónicamente a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM), o en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de dicha dependencia.
Sin embargo, como una forma de simplificación administrativa la gestión puede realizarse por correo electrónico; y para ello el solicitante debe enviar la solicitud del aviso automático de exportación al correo electrónico: dgce.tomate@economia.gob.mx, adjuntando la documentación requerida al efecto.
La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE emitirá la resolución del aviso –a las cuentas de correo electrónico designadas por el solicitante– en un plazo de 24 horas a partir del ingreso de la solicitud (en días hábiles), y lo transmitirá a las aduanas para que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.
Esa regulación no arancelaria no aplica al tomate de cáscara o tomatillo –comúnmente conocido como tomate verde– (Reglas y Criterios en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía).
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