Rebeca Marín
La SHCP especificó cuáles serán los contribuyentes que ameritarán prisión preventiva en caso de violar las leyes tributarias que especifica la reforma penal fiscal, que entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2020.
De acuerdo con la SHCP, las modificaciones avaladas permitirán continuar la persecución de los delitos fiscales básicos, y aportará mayores herramientas para la persecución de aquellos que por su configuración constituyan una amenaza a la Seguridad Nacional o sean cometidos por la delincuencia organizada.
¿Quiénes son los delincuentes fiscales peligrosos?
La dependencia señaló que los delincuentes fiscales peligrosos ameritarán prisión preventiva oficiosa. Estos son los contribuyentes que cometen un delito que califique como delincuencia organizada.
Los primeros son aquellos que incurren en alguno de los delitos calificados en el Código Fiscal de la Federación, por ejemplo:
Usen documentos falsos
Proporción datos falsos para obtener devoluciones
No lleven registros contables
Omitan enterar retenciones
Manifiesten datos falsos para compensar o acreditar
Declaren pérdidas fiscales inexistentes
Siempre que defrauden por más de 7.8 millones de pesos.
Las consecuencias por incurrir en estos delitos son sanciones de 3 meses a 13.5 años de prisión, prisión preventiva y no hay salidas alternas, pero procede el perdón.
Asimismo, la delincuencia organizada es un conjunto de 3 o más personas cuyo único objetivo es el crimen y no se consideran contribuyentes, ya que su actividad criminal es permanente o reiterada, se consideran Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y defraudan por más de 7.8 mdp. Las consecuencias por realizar estas actividades son la prisión de 4 a 16 años y opera la prisión preventiva.
¿Qué contribuyentes no ameritan prisión preventiva?
Son aquellos que cometen un delito de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada cuya pena de prisión sea de 2 meses a 9 años, y que no ameritan la prisión preventiva.
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