Rebeca Marín
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la llamada reforma penal fiscal. La iniciativa fue aprobada después de más de siete horas de discusión, con 276 votos a favor, 144 en contra y 30 reservas. Fue enviada al poder ejecutivo para su promulgación.
El dictamen aprobado reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional. Así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, del Fiscal de la Federación y Penal Federal.
De acuerdo con las consideraciones de los diputados, por la defraudación fiscal y la facturación falsa, el Estado mexicano perdió un monto de 2 billones de pesos en los últimos cinco años. En la iniciativa destacan los siguientes cambios:
Aumentan las sanciones para quien compre o venda facturas falsas
[Reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF)]
Se impuso una sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La pena actual es de tres a seis años.
Establecen una sanción para quien ofrezca facturas falsas
[Reforma al artículo 113 Bis del CFF]
Se castigará con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Actualmente esta sanción no está contemplada en el artículo 113 Bis del CFF.
Se establece la destitución e inhabilitación de servidores públicos
[Reforma al artículo 113 Bis del CFF]
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargos públicos. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará en de tres a seis años de prisión. [CFF 97]. Se requerirá querella (acusación presentada ante un juez o tribunal competente) por parte de la Secretaría de Hacienda, para proceder penalmente por este delito.
Actualmente no se contempla la destitución e inhabilitación de los servidores públicos.
Equiparan contrabando con delincuencia organizada
[Reforma a la fracción VIII, del artículo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO)]
Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable. El delito consiste en introducir o extraer del país mercancías:
1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse
2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito
3. De importación o exportación prohibida
Actualmente, se consideraran miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable. Pero sólo aplicaba cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del CFF. Esta limitante se eliminó de la disposición.
Equiparan la defraudación fiscal con delincuencia organizada
[Adición de la fracción VIII Bis, del artículo 2, de la LFDO]
Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de defraudación fiscal (CFF 108) y los supuestos de defraudación fiscal equiparada (CFF 109, fracciones I y IV).
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Mientras que comete defraudación fiscal equiparada quien consigne en las declaraciones que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, y quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Pero se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada sólo cuando el monto de lo defraudado supere 7 millones 804 mil 230 pesos (Tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF).
Equiparan la compra venta de facturas falsas con delincuencia organizada
[Adición de la fracción VIII Ter, del artículo 2, de la LFDO]
Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pero sólo cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 7 millones 804 mil 230 pesos (Tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF).
Consideran amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco
[Adición de la fracción XIII, del artículo 5, de la la Ley de Seguridad Nacional (LSN)]
Serán amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Tomando en cuenta que dicho artículo fue modificado, se está haciendo referencia a los actos ilícitos siguientes:
1. Contrabando y su equiparable
2. Defraudación fiscal y su equiparable
3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados
Actualmente no están considerados estos actos ilícitos como amenaza a la seguridad nacional.
Establecen prisión preventiva para delitos fiscales
[Reforma al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)]
Establece los supuestos o montos por los que ameritarán prisión preventiva oficiosa los siguientes delitos previstos en el CFF:
1. Contrabando y su equiparable
2. Defraudación fiscal y su equiparable
3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados
Actualmente estos delitos no están contemplados entre los que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Modifican los casos en los que no proceden los acuerdos reparatorios
[Reforma al artículo 187 del CNPP]
Establece que no serán procedentes los acuerdos reparatorios para los imputados para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167, del CNPP. Es decir:
1. Contrabando y su equiparable
2. Defraudación fiscal y su equiparable
3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados
El acuerdo reparatorio es el que se celebra entre la víctima u ofendido y el imputado, y tiene como efecto la extinción de la acción penal.
Actualmente estas hipótesis no se consideran en el artículo 187 del CNPP.
Impiden la suspensión condicional del procedimiento para delitos fiscales
[Reforma al artículo 192 del CNPP]
La suspensión condicional del proceso será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del CNPP.
La suspensión condicional del proceso es una salida alterna, que consiste en una propuesta que pueden presentar el ministerio público o el imputado. La propuesta está relacionada con el pago de la reparación del daño y el establecimiento de una serie de condiciones, para proteger los derechos de la víctima. En caso de que el imputado cumpla con la propuesta, entonces se extinguiría la acción penal.
Actualmente las hipótesis mencionadas no se contemplan en el artículo 192 del CNPP.
Implementan criterio de oportunidad para informantes de delitos fiscales
[Reforma al artículo 256 del CNPP]
En caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Procuraduría Fiscal de la Federación, sólo podrá ser aplicado el criterio de oportunidad cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito másg rave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio. [CFPP 256, fracción V].
El criterio de oportunidad es considerado un método alternativo de resolución de conflictos. Es decir, constituye una forma distinta de administrar justicia. Sólo el fiscal tiene la facultad para poner fin a un proceso, a partir de la aplicación de un principio de oportunidad.
Actualmente no se puede aplicar el criterio de oportunidad en caso de delitos fiscales. Pero se implementó el criterio de oportunidad para quienes aporten información.
Se agregan delitos fiscales con consecuencias para las empresas
[Adición de la fracción VIII Bis, al Apartado B del artículo 11, del Código Penal Federal (CPF)]
A las personas morales o empresas se le pueden imponer algunas o varias de lasc onsecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de determinados delitos. [CPF 11]. Con las modificaciones aprobadas se incluyeron
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