Osvaldo Calderón
El beneficio de la prisión preventiva domiciliaria concedida por una instancia judicial a la señora Elba Esther "N" no afecta los términos punitivos de la Institución del Ministerio Público para continuar la instrucción del proceso por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Empero, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada quiere ser clara en privilegiar el respeto a los derechos humanos de toda persona como principio básico y fundamental de una auténtica y congruente procuración de justicia.
A este respecto el Juez de la causa ordenó dar vista a la Representación Social para que en el término de 24 horas, proponga qué medidas de seguridad deberá seguir la procesada Elba Esther "N" en el inmueble destinado para su prisión domiciliaria.
Lo anterior bajo una vigilancia permanente por parte de elementos de la Policía Federal Ministerial; con la restricción de que la señora Gordillo salga de dicho inmueble; entregue pasaporte y visas vigentes; tenga el beneficio de un régimen de visitas controlado de familiares directos y abogados.
Adicionalmente; como parte de las medidas cautelares, se considerará la colocación de un brazalete electrónico restringiéndose todo tipo de comunicaciones.
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