Resuelve INE solicitudes de medidas cautelares en contra de promocionales en Oaxaca, Edomex, veracruz y Nayarit


RESUELVE COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DISTINTAS SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE PROMOCIONALES EN OAXACA, EDOMEX, VERACRUZ Y NAYARIT
 
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó –por mayoría de votos- la suspensión de los promocionales "Hagamos historia" y "Espuma", en los que aparece el dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, y que fueron transmitidos en radio y en televisión por ese partido para el periodo de campaña electoral en el Estado de Veracruz, toda vez que –bajo la apariencia del buen derecho- podrían constituir un uso indebido de la pauta al no hacer referencia a ningún candidato o al tipo de elección de que se desarrolla en la Entidad.
 
En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz –quien anunció un voto particular- la mayoría de la Comisión determinó que la presencia preponderante de López Obrador y la ausencia de información que vincule al spot con una campaña específica, podría contravenir las reglas para esta etapa del proceso electoral.
 
Al votar en contra, el Consejero José Roberto Ruiz consideró que al contener un llamado expreso al voto por MORENA para la elección del 4 de junio en Veracruz, se cumple con el fin de un promocional de campaña y, por el contrario, obligar a que se mencione a un candidato o una elección específica, resultaría desproporcional porque en dicha Entidad se elegirán 212 presidencias municipales, cada una con una planilla de regidores y un síndico.
 
MORENA Oaxaca
 
Durante la misma sesión, la Comisión concedió –por mayoría de votos- la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para ordenar la suspensión del promocional "Estados Cambio", pautado en radio y en televisión por MORENA para el proceso electoral extraordinario que se realiza en Santa María Xadani, Estado de Oaxaca, porque -bajo apariencia del buen derecho- en el contenido del mismo no se hace referencia al tipo de elección que se realiza en la Entidad, además de difundirse de manera preponderante –en el spot- la imagen y voz del dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador.
 
Con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, la mayoría de la Comisión fijó un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación legal, para que MORENA sustituya el material denunciado, y vinculó a las concesionarias de radio y televisión del Estado para que en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación correspondiente, se abstengan de transmitir el promocional que fue motivo de la queja  y lo cambien por el que indique la autoridad electoral.
 
Al votar en contra, el Consejero José Roberto Ruiz consideró que la norma permite a los partidos políticos definir el contenido de los promocionales a partir de la estrategia que establezcan para participar en el proceso electoral, por lo que este tipo de contenido genérico en un spot de campaña no está prohibido.
 
Como parte del mismo caso, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar planteada por el PRI en contra del spot "TTV Nacional", porque contrario a la pretensión del quejoso, este promocional fue pautado para un periodo ordinario –en los estados que no tienen comicios- y no para la elección extraordinaria en Santa María Xadani, además de considerar que no existe prohibición para que el dirigente nacional de un partido pueda aparecer de manera preponderante en un promocional de contenido genérico.
 
PVEM Veracruz
 
En otro asunto, la Comisión declaró –por unanimidad- improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) por la supuesta participación de 18 menores de edad, -sin la autorización correspondiente-, en el promocional denominado "Veracruz", pautado en televisión por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para el período de campaña en el proceso electoral local para elegir ayuntamientos en Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
La Comisión determinó la improcedencia al tratarse de hechos consumados, toda vez que el spot denunciado concluyó su vigencia el 3 de mayo pasado.
 
De igual forma, no obstante haber declarado improcedente la medida cautelar, la Comisión determinó –por unanimidad- al haberse acreditado que el partido político difundió spots con menores de edad sin contar con las autorizaciones correspondientes, la procedencia de una tutela preventiva a efecto que el Instituto Político se abstenga de pautar de nueva cuenta ese promocional o similares, mientras no cuente con los permisos respectivos.
 
Coalición Edomex
 
También, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar planteada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), bajo el supuesto que no se identifica al candidato a Gobernador del Estado de México como candidato de la coalición, ni al partido responsable de los mensajes en los promocionales "Oferta" (televisión), "Cambio coalición", "Seguridad Coalición" y "Salario rosa", en radio y televisión, pautados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Encuentro Social (ES), respectivamente, para el periodo de campañas que se realiza en esa Entidad.
 
Por unanimidad, la Comisión declaró la improcedencia de los spots "Cambio coalición" y "Seguridad coalición", en las versiones de  radio y televisión, pues finalizaron su transmisión el 26 de abril y el 3 de mayo pasado, respectivamente, por lo que constituyen hechos consumados.
 
Respecto al promocional "Oferta" materia de análisis, la medida cautelar resulta improcedente porque este material, al estar pautado por la coalición e incorporar dentro del mensaje la referencia visual sobre esa circunstancia, en apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, cumple con la obligación legal correspondiente.
 
Con relación al spot "Salario rosa", en sus versiones de radio y televisión, se determinó que también se encuentra dentro del orden legal, ya que fue pautado por la coalición integrada por PRI, PVEM, Nueva Alianza y ES, y el material contiene el señalamiento respectivo.
 
PRI Edomex
 
De igual forma, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN por la aparente participación de nueve menores de edad, sin la autorización de padres y tutores, en el promocional "Salario Rosa PRI", pautado por el PRI para el periodo de campaña electoral en el Estado de México.
 
Por unanimidad, la Comisión señaló que está acreditada la existencia de documentación y permisos correspondientes tanto de las niñas y los niños mayores de seis años, como de su padre y madre o tutor.
 
PAN Nayarit
 
Finalmente, la Comisión determinó –por unanimidad- la improcedencia de una medida cautelar planteada por el PRI porque en el promocional "Queremos que Nayarit cambie PAN", pautado en radio y televisión por el PAN para el periodo de campaña electoral en el Estado de Nayarit, no se promociona de manera directa al candidato panista a Gobernador de la Entidad ni se hace referencia a la plataforma electoral y/o plan de gobierno.
 
La Comisión señaló que, bajo la apariencia del buen derecho, el hecho que en el spot denunciado no aparezca expresamente el nombre o imagen del candidato registrado por el PAN, no vuelve ilegal al mismo, puesto que se encuadra como propaganda de campaña y de contraste orientada a restar votos a un candidato de otro partido político y en la cual se identifica claramente al partido emisor, por lo que, desde una óptica preliminar, no se estiman violatorios de la norma electoral.

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