SAT publica primera lista de empresas
con operaciones inexistentes
*Preocupante el número de empresas con irregularidades en al emisión de facturas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera lista con ocho empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes, esquema de evasión conocido como "operación carrusel".
El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, José Genaro Ernesto Luna Vargas, confirmó a Notimex que estas son las primeras ocho empresas a las cuales el organismo fiscalizador les ha comprobado que facturan operaciones inexistentes.
Las empresas "facturadoras" que aparecen en este listado, publicado el 1 de julio pasado, son Administración y Proyección Corporativa; Comercializadora Aberdeen; Comercializadora Catania; Coini, Comercio Internacional Integral; Cognotum Publicidad; Comercializadora y de Servicios Kiara; CAG Tecnología, y Mírame y no me toques publicidad.
"Estos ya son listados definitivos, estas empresas salen ya de la presunción y se establece que son empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes; son los primeros ocho y van a seguir a lo largo del año publicándose cada vez más listados", advirtió.
Informó además en entrevista que en los primeros seis meses del año, el SAT ha identificado a 416 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes y a 27 mil 882 empresas vinculadas a estos, pues son las que reciben las facturas.
Recordó que la publicación de estos listados se realiza con base en la nueva facultad que el Congreso de la Unión le dio al SAT, de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la reforma hacendaria.
Así, a partir de enero de este año, el SAT ha publicado los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de contribuyentes que se presume emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes.
Ello, ya que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Para integrar estas listas de presunción, el organismo fiscalizador utiliza diversas fuentes de información: auditorías, cruce de información de sus bases de datos institucionales, revisión profunda de las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y crecientes denuncias ciudadanas.
El funcionario apuntó que de enero a la fecha, el SAT ha publicado seis listas con datos de 416 contribuyentes que se presume expidieron facturas que ampararon operaciones inexistentes, y ha detectado a 27 mil 882 empresas vinculados con ellos, las cuales son las que reciben y se benefician de los comprobantes fiscales emitidos.
Precisó que de los 416 contribuyentes que han sido publicados en las listas, sólo cinco han desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones, por lo que aún hay 411 que, en caso de no aclarar su situación fiscal, podrían aparecer en los listados definitivos, como el que se publicó el pasado 1 de julio.
"De estos ocho contribuyentes quedó demostrado, después de derecho de audiencia y todo el procedimiento que establece el Artículo 69-B, que son empresas que facturan operaciones inexistentes", aseguró.
Señaló que tras la publicación del primer listado definitivo de empresas "facturadoras" de operaciones inexistentes, en los próximos meses seguirán saliendo contribuyentes que no logren desvirtuar esta presunción y, por lo tanto, las operaciones que realizaron carecerán de validez fiscal.
Los contribuyentes que recibieron facturas de las ocho empresas incluidas en la lista definitiva tienen 30 días hábiles a partir de la publicación de la misma, para acreditar que realizaron esas operaciones o bien, corregir su situación fiscal mediante la declaración complementaria que corresponda.
Si transcurrido ese plazo, estos contribuyentes vinculados con las empresas facturadoras no corrigen, no atienden o no aclaran su situación fiscal, las operaciones que realizaron carecerán de validez, según lo establece la ley, advirtió Luna Vargas.
Explicó que, según lo dispuesto en el Artículo 69-B del CFF, el procedimiento que sigue la autoridad fiscal para llegar a este listado definitivo consiste, en primer lugar, en notificarle al contribuyente el oficio de presunción de que está expidiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, con una relación de éstas.
Después de ello se publica el listado en la página del SAT y en el Diario Oficial, tras lo cual los contribuyentes tienen un plazo de 15 días para aclarar su situación fiscal.
Una vez que el contribuyente presenta las pruebas respectivas dentro de dicho plazo, el SAT tiene cinco días para valorar y emitir una resolución definitiva, como la que publicó el pasado 1 de julio, con los primeros ocho facturadores de operaciones inexistentes.
Tras la publicación de esta primera lista definitiva, reiteró, la siguiente instancia es que los contribuyentes que recibieron facturas de estas ocho empresas tienen 30 días hábiles para desvirtuar las operaciones o corregir su situación fiscal.
En caso de no hacerlo si la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparan al delito de defraudación fiscal.
El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT informó que la sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por el delito de defraudación es una pena de tres meses a seis años de prisión.
En el caso de este esquema conocido como "operación carrusel", dijo, la autoridad fiscal puede considerar la defraudación tanto de los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales, como de quienes hayan recibido y se beneficien de las facturas.
Refirió que el SAT continúa las investigaciones para identificar a los presuntos responsables de estos delitos y, en su caso, presentar ante la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) la determinación de perjuicio al fisco federal, la cual presentaría la querella correspondiente ante el Ministerio Público.
Hasta el 31 de diciembre de 2013 se tenían identificadas a 316 empresas "facturadoras" de operaciones que simulaban operaciones inexistentes y a unos 12 mil contribuyentes que utilizaban este tipo de esquemas de evasión.
El monto acumulado de estas operaciones se calculaba en 105 mil millones de pesos, con un impacto fiscal de unos 30 mil millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de 16 mil millones de pesos acreditación del IVA.
Estas cifras motivaron que, como parte de la reforma hacendaria aprobada a finales del año pasado, se adicionara el artículo 69-B al CFF y se estableció que, como excepción a la reserva fiscal, el SAT publicará los datos de los contribuyentes que se presume facturan operaciones inexistentes.
Destacó que la publicación de estos listados ha permitido identificar a un mayor número de contribuyentes relacionados con estos esquemas, los cuales hasta finales de junio pasado sumaban 416 facturadores y 27 mil 882 empresas vinculadas con estos, además de que se están actualizando los montos que involucran estas operaciones.
El funcionario federal comentó que el SAT está teniendo más eficacia en combatir este tipo de delitos, pero también los contribuyentes tienen cada vez más cuidado de ver con quién realizan sus operaciones diarias, a fin de evitar los efectos fiscales que tiene esta disposición.
"Ya hay cada vez más empresas formales que consultan el listado y están verificando con quién realizan sus operaciones para no incurrir en algún delito", añadió Luna Vargas, quien invitó al público en general a revisar las listas y no realizar operaciones con este tipo de empresas.
Pie de foto: Operaciones irregulares en la emisión de facturas.
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Breves
1.- Entra Ley Federal de Competencia Económica en vigor este lunes
La nueva Ley Federal de Competencia Económica que entrara vigor este lunes, dará mayores herramientas para cumplir con sus funciones preventiva y correctiva en materia de competencia a la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Cofece detallo que algunas de las nuevas facultades que otorgará esta nueva ley es la desincorporación de activos como medida de última instancia.
En un comunicado indico que con la nueva legislación, los mecanismos que tiene la Cofece para evitar conductas anticompetitivas como la prevención de concentraciones y de prácticas monopólicas en licitaciones, permisos y contratos públicos de algunos sectores clave de la economía, serán más amplios.
Además destaca que la ley le otorga más causales de sanción que incluyen estudios de mercado con recomendaciones no vinculantes que promuevan o induzcan presión competitiva y declaratorias de dominancia.
2.- México inicia reactivación de economía e industria: Concamin
La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) afirmó que hemos iniciado la reactivación de la economía y la producción industrial, y los indicadores más recientes lo confirman.
En su publicación mensual "Pulso Industrial", correspondiente a julio de 2014 indicó que es tiempo de comenzar a ocuparnos de la competitividad general de la economía, y del fortalecimiento y modernización del principal componente de la planta productiva nacional.
En otras palabras, añadió, es preciso ocuparnos de la calidad del crecimiento, asumiendo que la economía será tan fuerte como competitivas sean las empresas que integran la base de la estructura productiva nacional.
Asimismo, será tan competitiva como competitivos sean los precios, el abasto y el aprovisionamiento de los energéticos que mueven a la mayor parte de las actividades económicas del país, subrayó el organismo industrial.
Apuntó que dos temas que en corto plazo definen la agenda de asuntos económicos en México: el análisis, perfeccionamiento y aprobación de las leyes secundarias correspondientes; y la articulación de una estrategia integral que impulse efectiva y eficazmente la modernización, crecimiento y competitividad de las micro, pequeñas y medianas industrias del país.
Destacó que la aprobación de las leyes secundarias y la definición de un paquete de medidas a favor de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), son factores cruciales para transitar de la reactivación económica al crecimiento consistente y cada vez más acelerado de producción de bienes y servicios, y dotar a las empresas de los atributos indispensables para su crecimiento y competitividad.
3.- Insuficientes resultados económicos
para determinar ritmo de avance: CEESP
La inversión es el mejor medio para estimular el crecimiento, el empleo y el bienestar de la población, pero para ello también es importante hacer esfuerzos a fin de reducir cualquier señal de incertidumbre, estimó el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).
En su publicación semanal "Análisis económico ejecutivo", subraya que los dueños del capital deben tener un incentivo para canalizar sus recursos al sector productivo mexicano, para lo cual es fundamental que estén convencidos de que el entorno de negocios es el mejor para invertir.
Considera que crecer al 3.0 por ciento no debe ser el objetivo de México, pues esto sólo reflejaría un comportamiento inercial; la meta es establecer las mejores políticas económicas que lleven a un dinamismo superior al 5.0 por ciento.
Sólo de esta manera se podrá comenzar a revertir el debilitamiento del mercado interno mediante la creación de empleos de calidad que redunden en un estímulo al consumo, apunta el organismo de investigación del sector privado.
Señala que los resultados económicos más recientes hasta este momento no son suficientes para determinar cuál será el ritmo de avance que seguirá la actividad productiva en lo que resta del año.
Ello, pese a que el comportamiento del Indicador Global de la Actividad Económica en abril pasado en términos desestacionalizados reflejó un mejor desempeño de la economía en su conjunto, y la inesperada caída de 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos en el primer trimestre del año.
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