Ante el anuncio por parte del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en relación a que el contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Fumisa (Fumisa) y el AICM supuestamente concluyó el 31 de diciembre de 2013, y que el AICM arrendará directamente los locales comerciales la Terminal Uno del AICM (T1) a partir del 1 de enero de 2014, Fumisa informó y aclaró que su contrato con el AICM se encuentra vigente y surtiendo plenos efectos legales.
De acuerdo a dicho contrato, su vencimiento está sujeto hasta que Fumisa reciba el retorno de suinversión a la tasa de rendimiento que se acordó con el AICM, la cual hasta el momento no ha sido alcanzado (como lo han validado diversas sentencias judiciales inapelables), y a la resolución final de las controversias legales que existen pendientes de resolver entre Fumisa y el AICM por la autoridad judicial.
En este sentido, desde el 15 de abril de 2013, Fumisa y sus subarrendatarios cuentan con una orden judicial denominada "interdicto de retener la posesión" dictada por el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el expediente 304/2013, en la que reconoce el derecho de Fumisa y de todos sus subarrendatarios a seguir ejerciendo sus derechos en los locales subarrendados y para que estos derechos no sean violentados de forma alguna, ni por el AICM ni por ninguna autoridad aeroportuaria.
Dicho interdicto tiene plena vigencia y ordena que hasta que exista una resolución final sobre los diferendos interpuestos entre las partes ante las autoridades judiciales, nadie podrá interferir, ni en la posesión que actualmente detenta Fumisa, ni en la relación jurídica que mantiene esta empresa con sus subarrendatarios.
Por lo anterior, cualquier contrato de arrendamiento que se llegase a celebrar directamente entre el AICM y los subarrendatarios de Fumisa, así como el condicionamiento del acceso de Fumisa y sus subarrendatarios a los locales comerciales por parte del AICM son una violación a las resoluciones judiciales vigentes.
Pese a que el AICM se ha inconformado con la orden interdictal e interpuso un recurso de apelación el 14 de mayo de 2013, ese recurso fue desechado por la Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 9 de julio de 2013 y no existe ningún otro medio de impugnación en su contra.
De acuerdo a dicho contrato, Fumisa explicó en un comunicado que debe recibir la recuperación de las inversiones que realizó desde 1991 hasta el 2006 en el AICM a la tasa interna de retorno pactada, ya sea mediante pago del AICM o, como lo ha venido realizando hasta ahora, mediante la explotación de ciertas áreas comerciales en la Terminal 1 del aeropuerto capitalino.
"En este sentido está pendiente que una autoridad judicial determine la forma y monto de compensación que deberá cubrir el AICM bajo los términos establecidos en el contrato", resaltó la inmobiliaria.
Fumisa hace un llamado al AICM a respetar el estado de derecho y las decisiones judiciales vigentes. No obstante, considerará todos los medios legales a su disposición para hacer valer sus derechos contractuales y las resoluciones judiciales vigentes.
En este sentido, desde el 15 de abril de 2013, Fumisa y sus subarrendatarios cuentan con una orden judicial denominada "interdicto de retener la posesión" dictada por el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el expediente 304/2013, en la que reconoce el derecho de Fumisa y de todos sus subarrendatarios a seguir ejerciendo sus derechos en los locales subarrendados y para que estos derechos no sean violentados de forma alguna, ni por el AICM ni por ninguna autoridad aeroportuaria.
Dicho interdicto tiene plena vigencia y ordena que hasta que exista una resolución final sobre los diferendos interpuestos entre las partes ante las autoridades judiciales, nadie podrá interferir, ni en la posesión que actualmente detenta Fumisa, ni en la relación jurídica que mantiene esta empresa con sus subarrendatarios.
Por lo anterior, cualquier contrato de arrendamiento que se llegase a celebrar directamente entre el AICM y los subarrendatarios de Fumisa, así como el condicionamiento del acceso de Fumisa y sus subarrendatarios a los locales comerciales por parte del AICM son una violación a las resoluciones judiciales vigentes.
Pese a que el AICM se ha inconformado con la orden interdictal e interpuso un recurso de apelación el 14 de mayo de 2013, ese recurso fue desechado por la Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 9 de julio de 2013 y no existe ningún otro medio de impugnación en su contra.
De acuerdo a dicho contrato, Fumisa explicó en un comunicado que debe recibir la recuperación de las inversiones que realizó desde 1991 hasta el 2006 en el AICM a la tasa interna de retorno pactada, ya sea mediante pago del AICM o, como lo ha venido realizando hasta ahora, mediante la explotación de ciertas áreas comerciales en la Terminal 1 del aeropuerto capitalino.
"En este sentido está pendiente que una autoridad judicial determine la forma y monto de compensación que deberá cubrir el AICM bajo los términos establecidos en el contrato", resaltó la inmobiliaria.
Fumisa hace un llamado al AICM a respetar el estado de derecho y las decisiones judiciales vigentes. No obstante, considerará todos los medios legales a su disposición para hacer valer sus derechos contractuales y las resoluciones judiciales vigentes.
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