El caso de Jethro Ramsés Sánchez Santana, asesinado por dos militares en Cuernavaca en 2011, dividió al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante una sesión en la que incluso se cuestionó si esconstitucional el uso del Ejército en tareas de seguridad pública. Alcontinuar el debate sobre los límites del fuero de guerra, varios ministros consideraron que el caso del coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir la tortura y el homicidio del joven, es competencia de un tribunal militar; otros, que corresponde a la jurisdicción civil, y una tercera postura planteó que asuntos como éste debían llevarse a las dos instancias. El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia planteó que, en este caso, se debe propiciar la separación de los procesos, dando pauta al juez militar a aplicar la ley del orden común para declarar que hubo homicidio y encubrimiento, pero subsumiendo en ellos el ilícito del fuero militar, en el que se basó la consignación, a fin de que no quede sin castigo. "Aunque la diversidad de delitos surja de una sola conducta, en vez de acumular debiéramos propiciar la separación de los procesos, porque para la justicia militar es muy importante tener el control de sus miembros, para efectos de jerarquías, disciplinas y responsabilidades militares; si les quitamos eso y lo pasamos al fuero común, ahora va a resultar que los delitos militares quedarían sin sanción", dijo. José Ramón Cossío, quien al inicio de la sesión se había pronunciado por la competencia de los tribunales civiles, apoyó la propuesta de Ortiz, afirmando que, en casos como éste, el delito netamente militar debe ser juzgado por tribunales castrenses, y el cometido dentro del cuartel tipificarse de acuerdo con el código penal, federal o local que corresponda. El ministro Luis María Aguilar sostuvo que no se puede dividir la causa, por la restricción del artículo 13 constitucional, el cual establece que los tribunales ordinarios deben conocer de los delitos cometidos por soldados que involucren a un civil, pero admitió la posibilidad de que el juez civil se pronuncie sobre los ilícitos militares. "No veo por qué no se han de alcanzar las finalidades que tienen la Ley Militar por el hecho de que sea un juez ordinario el que tome la determinación correspondiente, de cualquier manera sí cumplirá con el Código de Justicia Militar, y por lo tanto con las finalidades perseguidas por la justicia militar, pero cumpliendo estrictamente con lo que señala el artículo 13", argumentó. La ministra Olga Sánchez Cordero propone turnar el caso a un juzgado del fuero común del estado de Morelos, ya que el inculpado, por encontrarse franco, no cumplía funciones militares cuando ordenó a dos subalternos ocultar el cadáver del joven, quien falleció en el cuartel. Este es, precisamente, el origen de las discrepancias, pues para los ministros Margarita Luna, Salvador Aguirre y Jorge Mario Pardo, el caso es de jurisdicción militar porque el acusado estaba en el servicio activo del ejército, aunque el día de los hechos no estaba cumpliendo funciones específicas del Ejército. Fernando Franco sostuvo que, al cometer el delito e instruir a sus subordinados a ocultar el cadáver, el coronel estaba actuando en su carácter de militar, pero que, con base en la sentencia del caso Radilla, el caso es competencia de los tribunales civiles. Al inicio de la sesión el ministro Cossío sostuvo que los tribunales castrenses pueden conocer sólo de los delitos cometidos en instalaciones militares, cuando tanto el responsable como la víctima forman parte del ejército, y todos los demás casos corresponden a tribunales civiles —federales o del fuero común—. Previamente, reflexionó sobre el significado del fuero de guerra y la utilización del ejército en tareas de seguridad pública, y afirmó que ésta es contraria a la Constitución, pues no se han dado los supuestos previstos en la Carta Magna que facultan al Ejecutivo para asignar al Ejército tareas diferentes a la función militar. Explicó que el país no está en tiempos de guerra: "No creo que se pueda entender el fuero militar con excepción de lo que dispone el artículo 129. Dice este precepto constitucional: 'En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar'". |
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