* Cambiará en Guanajuato, Tamaulipas, Chihuahua, DF y Oaxaca El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el método de designación directa establecido por la dirigencia nacional del PAN para la elección de candidatos a legisladores en Nuevo León. Ello tras considerar que no existen condiciones para llevar a cabo la elección abierta de candidatos a diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional, así como de senadores de mayoría relativa en aquella entidad. Sin embargo, los magistrados de la Sala Superior revocaron los acuerdos que sustentan el método de elección directa de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como de senadores de mayoría relativa en Tamaulipas, Oaxaca, Distrito Federal y Guanajuato. Durante la sesión de este sábado el magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que existen evidencias de la falta de cohesión en la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN) en Nuevo León, lo que genera condiciones adversas para que la militancia pueda ir a una elección abierta. En coincidencia, Salvador Olimpo y Constancio Carrasco señalaron que diversas notas periodísticas han dado cuenta de la división que existe entre los grupos que conforman al PAN en dicho estado, de las cuales ninguna ha sido desmentida por los propios involucrados. Al externar su voto en contra respecto del método de selección para Nuevo León, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que desde su punto de vista las notas periodísticas presentadas resultan insuficientes. Más adelante, el pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar el acuerdo de la dirigencia nacional panista para aplicar la designación directa de candidatos a diputados federales de representación proporcional y mayoría relativa en Chihuahua. Del mismo modo, el órgano jurisdiccional confirmó el método de elección abierta para los candidatos a senadores de mayoría relativa en dicha entidad. En total, el TEPJF resolvió dos mil 60 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un incidente y sus acumulados, sobre incumplimiento de sentencia y repetición del acto reclamado. |
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