PGR OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE POR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORDENAMIENTO ELECTORAL ESTATAL

La Procuraduría General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de una reforma al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 69 del Código Electoral Estatal, que otorgaba al Consejo del Instituto Electoral de Morelos la facultad de ordenar suspender mensajes con expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, al considerar que es una facultad que únicamente corresponde al Instituto Federal Electoral.
El jueves 24 del mes en curso en sesión pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró por mayoría de nueve votos la invalidez de la citada reforma del Código Electoral de Morelos, ratificando el argumento expuesto por la Procuradora General de la República, quien garante de la vigencia y mantenimiento del régimen constitucional, promovió la acción de inconstitucionalidad.
La reforma al párrafo del Código Electoral Estatal se publicó el pasado 13 de septiembre, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, y se otorgaba al Consejo del Instituto Electoral de Morelos la facultad de ordenar la suspensión inmediata de los mensajes de los partidos políticos durante sus precampañas y campañas electorales, en radio o televisión, con expresiones verbales o escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres o que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos, o que tiendan a incitar la violencia y el desorden.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que tal precepto invade la esfera de atribuciones que constitucionalmente corresponde en exclusiva al IFE.
Con acciones como ésta, la Procuraduría General de la República reafirma su indeclinable compromiso con la plena observancia de los derechos fundamentales de todos los mexicanos y con la vigencia de la Supremacía Constitucional y del Estado de Derecho.
"Toda la información de este correo así como la contenida en los documentos que se adjuntan, se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los artículos 13 fracciones I, IV, 14 fracciones I, III y IV y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Gubernamental, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicados en
el D.O.F. el 18 de agosto de 2003, así como a las Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por el Instituto señalado y publicadas el 10 de febrero en el D.O.F. 2009"

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