Lino Javier Calderón
El Tribunal Electoral del Distrito Federal por unanimidad del pleno declaró infundada en sesión pública la impugnación promovida por el Partido Acción Nacional contra el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del IEDF al considerar que el Artículo 15 del reglamento impugnado no excede su facultad reglamentaria.
El TEDF argumentó que se confirma la resolución del IEDF porque la disposición jurídica permite contar con elementos suficientes para intervenir en el debate. Sin embargo, entregar toda la documentación a todos y cada uno de los interesados sin incluso haberlo solicitado va en contra de las medidas de racionalidad económica, sustentabilidad y austeridad presupuestal, por lo que el pleno consideró en su re-solución que es racional y razonable poner en la Secretaría del IEDF a disposición de aquellos interesados toda aquellas documentación y elementos suficientes para intervenir en el debate
El partido político expuso en su demanda que el IEDF contravenía los principios de reserva de ley y su-bordinación jerárquica, pues a su parecer el Consejo General del referido Instituto excedió su facultad reglamentaria al plasmar en el Reglamento controvertido, específicamente en el artículo 15, que los documentos atinentes a la sesión respectiva serán consultados de manera directa en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto.
En la resolución se sostuvo la obligación de anexar al orden del día la documentación correspondiente, así como de los derechos y obligaciones de los representantes de los partidos políticos y grupos parlamentarios en las referidas sesiones del IEDF estos se someten para su consulta a través de la Secretaría de dicho Instituto, por lo que no existe contradicción alguna entre las disposiciones legal y reglamentaria invocadas por el PAN ni se transgrede el principio de jerarquía normativa.
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