| castigo. El Registro Civil se encargará de actualizar la lista de los padres morosos. foto: archivo |
| Para obligar a los padres de familia a pagar las pensiones alimenticias, el gobierno capitalino activó un Registro de Deudores Alimentarios a través del Registro Civil, cuya información estará disponible a bancos y otros sistemas crediticios.
Además, aquellos deudores alimentarios recibirán de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa, suspensión o pérdida de derechos de familia. Todas estas sanciones entrarán en vigor a partir del próximo 27 de septiembre.
A través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la administración capitalina anunció que conformará un padrón de los tutores que no han cumplido durante más de 90 días con las obligaciones en términos manutención.
El artículo 309 del Código Civil expone que aquella persona que incumpla con sus deberes se constituirá en un deudor alimentario moroso, por lo que el juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los ajustes fueron resultado de las modificaciones al Código Civil y al Código Penal, que señalan que cuando el padre o madre de familia se ponga al corriente con sus obligaciones desaparecerá del padrón.
Dicho registro contendrá el nombre, apellidos y CURP del deudor alimentario, así como nombres de los acreedores, datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor, número de pagos incumplidos y monto del adeudo y datos del expediente.
De esta forma, aquellas personas que aparezcan en este registro, también ingresarán a un 'buró de crédito', por lo que tampoco podrán acceder a préstamos bancarios y otros sistemas crediticios.
Las modificaciones al artículo 193 del Código Penal refieren que aquellos que incumplan con sus obligaciones deberán asumir otras consecuencias, que van hasta la pérdida de los derechos familiares.
Esto será mediante la firma de un convenio entre el Registro Civil y las instituciones bancarias.
"Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos", expone la Gaceta. |
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