*En 2010, cifra histórica de 777 juicios desahogados
Lino Javier Calderón
El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) concluyó la resolución de los juicios relacionados con la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2010.
Los Magistrados Electorales resolvieron en total 578 juicios presentados por los ciudadanos durante el ejercicio electivo del 24 de octubre y la jornada extraordinaria del 19 de diciembre pasado.
Al cierre del año, el TEDF registró una cifra récord de 777 juicios resueltos.
De ese total, 74 por ciento corresponde a impugnaciones de la elección ciudadana.
Sobre esta última, los vecinos de la delegación Álvaro Obregón fueron quienes más impugnaciones presentaron ante el TEDF con el 21 por ciento, seguidos de los de Gustavo A. Madero, con el 19 por ciento e Iztapalapa, con el 12 por ciento.
En sesión pública celebrada este miércoles, el Pleno del TEDF resolvió los tres últimos juicios relativos al ejercicio de participación ciudadana, con lo que se dio por concluido el proceso electoral de este año.
El Tribunal Electoral del DF ha resuelto en tiempo y forma todas las impugnaciones presentadas ante él, con lo que refrenda su compromiso con la certeza y la legalidad del voto ciudadano.
Durante la sesión de esta noche, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal confirmó por unanimidad el resultado de la elección extraordinaria del Comité Ciudadano de la colonia Santa María Aztahuacan en la delegación Iztapalapa, que dio el triunfo a la fórmula 8 de la citada colonia.
Además, el Pleno desechó los juicios electorales TEDF-JEL-575 y 576/2010 relacionados con este ejercicio porque los medios de impugnación se presentaron fuera del plazo de cuatro días previsto en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.
En el caso del juicio electoral TEDF-JEL-577/2010, promovido por María Guadalupe Fuentes Tercero, representante de la fórmula 4 de la colonia Santa María Aztahuacan, el Pleno determinó infundados e inoperantes los agravios presentados.
La demandante alegó que en la jornada electiva extraordinaria se cambió de lugar una mesa receptora de votación con lo que, aseguraba, se confundió a los electores. Este argumento fue declarado infundado por los Magistrados. Además, se determinó que los agravios en los que se imputaba proselitismo, inducción del voto y violencia o presión de los electores eran inoperantes e infundados. La razón principal es que la actora no aportó las pruebas necesarias para comprobar su dicho.
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