El Banco de México (Banxico) publicó la Circular 22/2010 que prohíbe y limita a bancos, sofoles y sofomes reguladas el cobro de determinadas comisiones a sus clientes.
En dicha circular, el instituto central explicó que identificó nuevas prácticas inadecuadas en el cobro de comisiones en operaciones activas, pasivas y de servicios. Esta nueva publicación sustituye a la emitida el 21 de julio de 2009.
En la circular Banxico determinó 'que no se cobren comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente'.
Así como, 'que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido'.
De ahí que en beneficio de la mayoría de los consumidores, quienes primordialmente utilizan los servicios financieros básicos, prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta.
Además, a fin de que la comisión por no pagar un crédito a tiempo no sea excesiva, se prevé que únicamente podrá cobrarse la cantidad que resulte menor de: el monto del incumplimiento y el importe que la entidad financiera registre en el Banco de México.
Dicha limitante, señaló, también se aplicará a la comisión por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos y a la comisión por no mantener el saldo mínimo requerido en una cuenta de depósito.
Además, para evitar la duplicidad de cobros por un mismo hecho, se prohíbe el cobro de comisiones por: pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo período se cobren intereses moratorios; y no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
Asimismo, con el propósito de facilitar la cancelación del registro de las hipotecas de bienes inmuebles en el Registro Público, se prohíbe el cobro de comisiones por realizar las gestiones correspondientes.
Se establece que con el fin de que en las operaciones de transferencia de fondos y domiciliación sólo se cobre una comisión que sólo podrá cobrarla la institución de crédito originadora de la operación.
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