Lino Javier Calderón
Como parte del compromiso contraído desde 1997, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) finalmente liberó el uso libre de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico 1920 a 1930 Megahertz (MHz) es decir, que podrán ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro, y mantuvo reservado el espectro de 1910 a 1920 MHz.
La Cofetel detalló en el el Diario Oficial de la Federación, que la resolución se tomo en base a los lineamientos de la Comisión Interamericana de Comunicaciones, la cual establece que estas frecuencias pueden ser utilizadas para servicios de comunicación de acceso inalámbrico fijo o de baja movilidad, para aplicaciones de voz, llamadas, y datos como el acceso a internet en PCS de baja potencia o en una combinación de todas las anteriores.
El documento publicado, señala que el artículo 10, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones, dispone que las bandas de uso libre son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro.
El acuerdo, establece como bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico de uso libre las bandas 1920-1930 MHz, la cual podrá ser utilizada por el público en general sin requerimiento de concesión, permiso o registro utilizando equipos homologados de baja potencia, con promedio inferior a 10 megawats (Mw).
Indica que en caso de utilizarse para sistemas de acceso inalámbrico remoto, la potencia de transmisión se limitará a 250 mW y sólo podrán emplearse antenas de ganancia direccional máxima de 17 dBi. (Database Independent Interface) que significa la unidad para medir la ganancia de una antena.
Recalca que si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 17 dBi, la potencia total de entrada a las mismas y su correspondiente densidad de potencia, deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccional exceda de 17dBi.
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